El Tribunal Supremo de Justicia no autorizó expresamente el pago de cánones de alquiler de locales comerciales y oficinas en divisas extranjeras, sino que reconoce el criterio del Decreto Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, vigente para el año 2000, según el cual se pueden pactar contratos en moneda foránea, pero los pagos deben hacerse en bolívares.
Así lo señala, a través de un comunicado, Francisco López Dominguez, presidente de la Cámara Inmobiliaria de Venezuela, para aclarar los alcances de sentencia del TSJ, con ponencia de la magistrada Marisela Godoy, atendiendo a una demanda del Grupo Empresarial Urbina, contra la sociedad mercantil Centro Clínico Vista California, C.A., ya que se habríainterpretado en las redes, que autoriza el pago del canon de
rrendamiento en moneda extranjera.
En tal sentido, la Cámara advierte que lo recomendable es mantener prudencia y hasta tanto no exista pronunciamiento expreso, mantener la interpretación legal vigente al respecto en materia de arrendamiento inmobiliario.