“A quien con el propósito de obtener para sí o para un tercero provecho ilícito, invada terreno, inmueble, o bienhechuría, ajenas, incurrirá en prisión de cinco años a diez años y multa de cincuenta unidades tributarias (50 U. T.) a doscientas unidades tributarias (200 U.T).”
CÓDIGO PENAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
ARTÍCULO 471-A.
Por la anarquía comprobable a cada paso, parece incongruente aseverar la existencia del “Estado de Derecho” en la República Bolivariana de Venezuela.
Delitos comprobables en flagrancia, gozan de una indescriptible impunidad y esto va desde el desgobierno existente en el tránsito automotor, que conlleva a que no falta quien opine que es más seguro pasar en rojo un lugar donde esté funcionando un semáforo, que pasarlo con la luz verde.
Pido perdón por personalizar, en parte, este artículo, pero, éste domingo 29-09-2.019, aproximadamente a las once de la mañana (11 a. m.) presencié, algo qué en mi opinión, es inconcebible en cualquier país donde impere la ley. Mientras infinidad de ciudadanos, de esos que pagaron el costo de sus viviendas, pagan impuestos y servicios como: electricidad y sufragan el valor de los equipos electrodomésticos e industriales que les daña el desastre eléctrico ocasionado por la corrupción, la decidía y el robo descarado; pagan el aseo urbano y domiciliario y el valor del agua que no les llega; respetan las leyes y los derechos humanos de sus semejantes y llevan hasta más de un año tratando de adquirir una bombona de gas, éste domingo, aproximadamente a la hora mencionada, un camión del gobierno distribuía bombonas entre “los invasores” de los terrenos de la “Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado”, ubicados en la redoma de Agua Viva, de la Avenida Nectario María, conocida como la Ribereña. A pesar de que según declaraciones de las autoridades universitarias existen tres (03) sentencias de tribunales que ordenan su recuperación. Resaltando que los terrenos en referencia, la universidad los había dedicado a la investigación científica de la Escuela de Agronomía.
Entonces es posible creer en la máxima que expresa: “Crea el caos y reinarás.”
La Constitución Nacional venezolana en su texto reproduce casi textualmente los Derechos Humanos consagrados en la “Declaración Universal de los Derechos Humanos de la Organización de la Naciones Unidas, O.N.U. de 1.948”; hace que los tratados Internacionales suscritos por la nación tengan rango constitucional y garantiza a los ciudadanos venezolanos el cumplimiento de ellos, estableciendo que quien los viole comete delitos que son imprescriptibles.
El Artículo 17 de la declaración Universal de los Derechos Humanos enfatiza con claridad:
1. Toda persona tiene derecho a la propiedad individual y colectivamente
2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.
¿Podría calificarse como complicidad la actitud asumida por los integrantes de los organismos gubernamentales que colaboran con quienes han tomado para sí alguna propiedad ajena y que según el “Código Penal” están cometiendo delito? ¿Podría aplicarse lo establecido en la Constitución de que no es excusa el que se actúa acatando órdenes superiores?
Cabe recordar los daños colaterales ocasionados por estas acciones efectuadas impunemente y en flagrancia ante organismos que son responsables de la seguridad ciudadana, presumo, que algunos pueden calificarse como homicidios culposos.
¡El “Estamento Legal” es el camino d la paz!
Maximiliano Pérez