La constitucionalidad del Decreto N° 3.980 del 7 de septiembre de 2019 mediante el cual Nicolás Maduro Moros, estableció el Estado de Excepción y de Emergencia Económica en todo el territorio Nacional, declaró la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), con ponencia del magistrado Juan José Mendoza Jover.
Esta disposición fue dictada por el régimen de Maduro bajo la premisa de que existen «circunstancias extraordinarias en el ámbito social, económico y político que afectan el orden constitucional, la paz social, la seguridad de la nación, las instituciones públicas y a las ciudadanas y los ciudadanos habitantes de la República».
Tras declararse competente para conocer del Decreto, la Sala declaró también nulo, inexistente e ineficaz cualquier acto de la Asamblea Nacional «en desacato» que pretenda desaprobar el referido Decreto, el cual publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.478 Extraordinario; y reiteró que resultan manifiestamente inconstitucionales y, por ende, absolutamente nulos y carentes de toda vigencia y eficacia jurídica, los actos emanados de la Asamblea Nacional, incluyendo las leyes que sean sancionadas, mientras se mantenga el desacato a las sentencias del Tribunal Supremo de Justicia.
En el mismo fallo se reitera que las sentencias de la Sala Constitucional tienen carácter vinculante y efectos extensivos para todos los órganos del Poder Público Nacional.