Alerta Súmate: Rectores del CNE solo pueden ser electos por la Asamblea Nacional según la Constitución #19Sep

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La Constitución de la República establece explícitamente en su artículo 296, que la Asamblea Nacional es la única que tiene la competencia de elegir a los rectores del Consejo Nacional Electoral (CNE), alerta Súmate en respuesta al punto referido a este tema en el acuerdo firmado el pasado 16 de septiembre por representantes de parcialidades políticas minoritarias y el gobierno nacional.

En efecto, la asociación civil que ha venido haciendo seguimiento y observación desde el año 2002 al asunto electoral, considera que antes de elegir un nuevo CNE y convocar a elecciones acorde con la culminación de los períodos constitucionales y legales; hay varias acciones que deben comprometerse a cumplir de inmediato todos los poderes públicos constituidos y actores políticos con el fin de restituir el estado de derecho y el respeto a la Constitución, entre las cuales destacan:

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  1. Respetar y someterse a la soberanía popular, la cual es intransferible según el artículo 5 de la Constitución de la República, expresada a través del voto en elecciones libres y competitivas, lo cual no ha sucedido en los últimos comicios convocados y realizados después de las parlamentarias del 6 de diciembre de 2015.
  2. Reconocer la legitimidad de la Asamblea Nacional, cuyos 167 diputados fueron electos por el voto popular de más de 14 millones de venezolanos, que representó una participación del 75 por ciento de los electores inscritos en el Registro Electoral para diciembre de 2015. De acuerdo a lo expresado por el artículo 201 de la Constitución: “Los diputados o diputadas son representantes del pueblo y de los Estados en su conjunto, no sujetos o sujetas a mandatos ni instrucciones, sino sólo a su conciencia. Su voto en la Asamblea Nacional es personal.”
  3. El cese de la medida cautelar, ejecutada a solicitud por la parcialidad política del PSUV, por parte de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) en sentencia Nº 260 el 30 de diciembre de 2015 en la que decide “de forma provisional e inmediata la suspensión de efectos de los actos de totalización, adjudicación y proclamación emanados de los órganos subordinados del Consejo Nacional Electoral respecto de los candidatos electos por voto uninominal, voto lista y representación indígena en el proceso electoral realizado el 6 de diciembre de 2015 en el estado Amazonas para elección de diputados y diputadas a la Asamblea Nacional”.
  4. El cese de todas las decisiones en sentencias de las Salas Constitucional y Electoral del TSJ desde diciembre de 2015 hasta la fecha en contra de la Asamblea Nacional, en las que declaran el desacato y desconocen sus funciones legislativas, de elección de los poderes Electoral, Ciudadano y Judicial; y de contraloría de los poderes públicos del Estado.
  5. El cese de la persecución y de las medidas de allanamiento de la inmunidad de los diputados principales y suplentes, ordenar la liberación de los que han sido detenidos y permitir el regreso de los que han sido obligado al exilio.
  6. El cese de la inconstitucional Asamblea Nacional Constituyente (ANC), elegida de forma fraudulenta el 30 de julio de 2017, porque esta elección fue realizada al margen de lo establecido en la Constitución y leyes electorales; cuyos integrantes son todos militantes de la parcialidad política Gran Polo Patriótico; que ha venido usurpando las funciones de la Asamblea Nacional e inhabilitando a diputados sin tener competencia para ello, entre otras acciones inconstitucionales e ilegales.
  7. La liberación inmediata de los presos políticos y el inicio de acciones en contra de los funcionarios policiales y militares que han ocasionado la muerte y heridas a decenas de manifestantes opositores y disidentes, con el uso excesivo y letal de la fuerza y la tortura.
  8. La restitución de la pluralidad política lo cual implica la suspensión de las decisiones de inhabilitación e ilegalización de líderes políticos y de los principales partidos políticos de oposición Acción Democrática (AD), Primero Justicia (PJ), Voluntad Popular (VP) y Un Nuevo Tiempo (UNT), entre otros.
  9. El respeto a la libertad de expresión y el acceso libre a la información plural de forma oportuna, veraz e imparcial, derechos establecidos en los artículos 57 y 58 de la Constitución; lo cual implica el cese de la persecución. detenciones arbitrarias y agresiones a periodistas y comunicadores sociales en su labor diaria de llevar a sus audiencias lo que ocurre en el país, como el levantamiento de bloqueos, ataques informáticos a medios digitales, y cierre de medios radiales y de señales de televisoras internacionales, entre otras.

La ONG, especialista en el tema electoral hace un llamado a todos los venezolanos a seguir activados en defensa del parlamento nacional, único Poder Público del Estado que goza de legitimidad, reconocido por más de 50 países con gobiernos democráticos en el mundo, y por lo cual tiene el deber de seguir liderando el proceso de transición hacia un régimen político realmente democrático, que acometa todas la acciones necesarias para que el país pueda salir de la peor crisis económica y social que afecta a más del 80 por ciento de su población y que, al mismo tiempo, genere las condiciones para prosperar y construir el futuro como resultado del trabajo y el esfuerzo.

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