TSJ Ordena realizar elecciones de autoridades en la UCV en plazo máximo de seis meses #27Ago

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El Tribunal Supremo de Justicia, a través de la sentencia N° 0324 emitida este martes, autorizó a la Universidad Central de Venezuela (UCV) a realizar elecciones de autoridades en un plazo máximo de seis meses, dejando de esta manera sin efecto la prohibición para escoger nuevos directivos, dictada años atrás. 

De acuerdo con la disposición, se establece que el Registro Electoral debe garantizar la “igualdad” de los electores, lo que coloca en igualdad de condiciones estudiantes, egresados, personales administrativo y obrero, cuyos votos  tendrán el mismo valor que el de un profesor, lo que constituye una de las modificaciones más significativas. 

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Asimismo, la sentencia deja en manos del Consejo Nacional de Universidades, establecer un cronograma para la realización de las elecciones de las autoridades universitarias de las demás Universidades Nacionales, distintas a la Universidad Central de Venezuela, cuyos periodos se encuentren vencidos. 

A continuación el texto de la sentencia: 

Decisión: Se declara Parcialmente con lugar la medida cautelar solicitada por los representantes legales de la ciudadana CECILIA GARCÍA AROCHA, Rectora de la Universidad Central de Venezuela, y al efecto SE ORDENA la celebración de las elecciones de las autoridades universitarias de dicha Casa de Estudios, según se establece en el fallo. SE DECRETA CAUTELARMENTE, a los fines de elegir las autoridades universitarias de la UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA y hasta que la Sala resuelva en sentencia definitiva el mérito de la demanda de nulidad interpuesta, régimen transitorio para la convocatoria y celebración de las elecciones de las autoridades universitarias con periodo académico vencido, en un plazo de seis (6) meses, y a tal efecto, de oficio, SUSPENDE cautelarmente la aplicación de los artículos 31, 32 y 65 de la Ley de Universidades en cuanto a la forma de elección de las autoridades universitarias hasta tanto se dicte decisión definitiva en el caso de autos, en razón de lo cual el Consejo Nacional de Universidades establecerá un cronograma para la realización de las elecciones de las autoridades universitarias de las demás Universidades Nacionales, distintas a la Universidad Central de Venezuela, cuyos periodos se encuentren vencidos, en los términos siguientes: 1.- La igualdad de condiciones para elegir las autoridades universitarias, consagrada en el artículo 34.3 de la Ley Orgánica de Educación, se entiende aplicada a la relación entre cada sector electoral constitutivo de la comunidad universitaria, a saber: a) profesores; b) estudiantes; c) egresados; d) personal administrativo; y e) personal obrero. 

Por tanto: el Registro Electoral Universitario de cada Universidad comprenderá cinco (5) registros; el acto eleccionario se hará en forma única para todos los cargos rectorales universitarios y en todos los sectores electorales; y los votos de los sectores se sumarán o contarán -de forma simultánea- por cada sector electoral, esto es: 1) votos de profesores, 2) votos de estudiantes, 3) votos de egresados, 4) votos de personal administrativo y 5) votos de personal obrero. 2.- Se proclamará candidato electo únicamente a quien haya resultado ganador en al menos tres (3) de los cinco (5) sectores electorales y haya obtenido, a la vez, la mayoría absoluta de votos (mitad más uno) sumados los votos de todos los sectores electorales. 3.-Estas elecciones se celebrarán con las Comisiones Electorales existentes. 4.-Tendrá derecho a un (1) solo voto, cada uno los profesores ordinarios y contratados indistintamente de su escalafón, incluyendo a los jubilados. 5.- Tendrá derecho a un (1) solo voto, cada uno de los estudiantes de pre y de postgrado activos, que se hayan inscrito en la universidad al menos seis (6) meses antes de la convocatoria al proceso electoral.

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