Los contribuyentes sujetos al pago del Impuesto a los Grandes Capitales (IGC), deberán realizar su primera declaración entre el 1° de octubre y 30 de noviembre, período que se ha establecido oficialmente como fecha para la declaración de este tributo.
Se recuerda que la disposición está contenida en la Providencia Administrativa N° SNAT/2019/00213 relativa a las Normas de Actualización de Valor de Bienes y Derechos, así como los Requisitos y Formalidades para la declaración y pago del tributo, que fue publicada en la en la Gaceta Oficial N° 41.697, de fecha 16 de agosto 2019.
La Providencia del Seniat establece que a los efectos de la declaración del período 2019, los contribuyentes declararán el valor patrimonial del que dispongan al momento de la referida declaración, sin perjuicio de las atribuciones de fiscalización y determinación» que tiene el Seniat previstas en el Código Orgánico Tributario (COT).
Este tributo establecido, según la dirigencia política de oposición, por la ilegítima Asamblea Nacional Constituyente, grava los patrimonios netos de personas naturales y jurídicas con una alícuota que oscila entre 0,25% y 1,50% de su valor, siempre que estos sean iguales o mayores a 150.000.000 de Unidades Tributarias.