Ratificar la sentencia condenatoria a prisión de 30 años contra el ciudadano Alvin David Bonilla Rojas, y 16 años y seis meses, para el ciudadano Francisco Benito Caridad Barroso, por el homicidio de la ciudadana Geraldine Moreno, acordó el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) a través de la Sala de Casación Penal, con ponencia de la magistrada Yanina Beatriz Karabin de Díaz.
En efecto, así lo indica la sentencia N° 175-2019 de la mencionada Sala del Alto Juzgado, en la cual se desestimaron, por manifiestamente infundados, los recursos de casación interpuestos por las respectivas defensas de los mencionados ciudadanos contra la decisión de la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, de fecha 16 de enero de 2018, que declaró sin lugar los recursos de apelación contra el fallo del juzgado de juicio que los condenó a prisión.
Se recuerda que los hechos que originaron el presente caso ocurrieron el 19 de febrero de 2014, en el municipio Naguanagua del estado Carabobo, donde se encontraba un grupo de personas manifestando y obstaculizando la vía, llegando al lugar una comisión de funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana con el fin de restablecer el orden. Sin embargo el funcionario Alvin Bonilla Rojas portando un arma de fuego con perdigones (de reglamento), efectuó disparos a próximo contacto en la humanidad de la ciudadana Geraldine Moreno, impactando en su rostro, por lo que fue trasladada hasta un centro hospitalario, falleciendo a los pocos días.
Por estos hechos Bonilla Rojas fue condenado a la pena de 30 años de prisión por la comisión de los delitos de autor en el delito de homicidio calificado perpetrado con alevosía y por motivo fútiles e innobles, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2 del Código Penal; autor del delito de trato cruel, tipificado y sancionado en el artículo 18 de la Ley Especial para prevenir y sancionar la Tortura y otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes; trato cruel, previsto y sancionado en el artículo 18 de la señalada Ley Especial, en concordancia con lo establecido en el artículo 424 del Código Penal en grado de complicidad correspectiva; uso indebido de arma orgánica, tipificado y sancionado en el artículo 115 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones; y quebrantamiento de principios y pactos internacionales, previsto y sancionado en el artículo 155, numeral 3 del Código Penal.
Mientras, Francisco Caridad Barroso fue condenado a 16 años y seis meses de prisión por la comisión de los delitos de complicidad no necesaria en el delito de homicidio calificado perpetrado con alevosía y por motivo fútiles, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2 del Código Penal en relación con el artículo 84 numeral 1 del mismo Código; trato cruel, tipificado y sancionado en el artículo 18 de la Ley Especial para prevenir y sancionar la Tortura y otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes, en concordancia con lo establecido en el artículo 424 del Código Penal en grado de complicidad correspectiva; uso indebido de arma orgánica, previsto y sancionado en el artículo 115 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones; y quebrantamiento de principios y pactos internacionales, previsto y sancionado en el artículo 155, numeral 3 del Código Penal.