Declarar procedente la solicitud al Reino de España de extradición activa de la médica venezolana, Mary Carmen García Gallegos, para ser sometida a un proceso penal en Venezuela por la presunta comisión del delito de homicidio culposo, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal venezolana, acordó la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ).
Explica el TSJ que García Gallegos, como encargada de la realización de la intervención quirúrgica de una ciudadana en estado de gestación, realizó una cesárea a la hoy occisa, quien perdió la vida debido a un tromboembolismo pulmonar por shock hipovolémico activo de segmento inferior uterino, a consecuencia de las complicaciones propias devenidas de dicha intervención practicada.
Señala la sentencia, entre otros aspectos, que en el presente caso además de los requisitos de procedencia, también se cumplen a cabalidad los principios generales que rigen la materia de extradición en Venezuela, por lo que se declaró procedente la petición.
Agrega el fallo N° 138-2019, con ponencia de la magistrada Francia Coello González, que la ciudadana antes mencionada solicitada en extradición, será juzgada únicamente por la presunta comisión de los delitos mencionados, con las debidas garantías consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.