#OPINIÓN Responsabilidad parlamentaria #10Ago

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La responsabilidad de los diputados es con el pueblo. Lo dicen la Constitución y el sentido común, porque ejercen un mandato de representación y porque en una democracia, el poder tiene límites y está repartido, de manera que sea más fácil mantenerlo al servicio de los mandantes, es decir de los ciudadanos. En el artículo 201 constitucional se establece esa línea directa, violada por cierto con la llamada ley antitalanquera que funciona como llave de seguridad para evitar las disidencias en el lado oficialista, pero que fue ignorada si la ruptura era en sentido contrario. Y en el 197 se obliga a la información permanente a los electores, la cuenta anual y se prevé el mandato revocable.

Carece de toda lógica, democrática y constitucionalmente hablando, exigir responsabilidades judiciales por votos y opiniones emitidas en ejercicio del trabajo parlamentario. Recién hay sobre eso un excelente ensayo de la abogado Andrea Mesa, publicado por el Instituto de Estudios Parlamentarios Fermín Toro en el libro electrónico Contra la Representación Popular, al cual puede accederse gratuitamente en la página web de ese centro de investigación y formación, fermintoro.org. Lo dice, además, con toda claridad, el artículo 199 constitucional: “Los diputados o diputadas a la Asamblea Nacional no son responsables por los votos y opiniones emitidos en el ejercicio de sus funciones. Sólo responderán ante los electores o electoras y el cuerpo legislativo de acuerdo con esta Constitución y con los reglamentos”.

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Esa irresponsabilidad por votos y opiniones, junto a la inmunidad y la inviolabilidad, forman parte del fuero de los miembros de la Asamblea Nacional. La tradición constitucional venezolana tiene una interpretación muy amplia de la inmunidad parlamentaria, así ha sido reconocido y respaldado por la Unión Interparlamentaria Mundial, organización que ha reclamado consistentemente las violaciones cometidas. Protestas que fueron atendidas, dicho sea en su honor, bajo la presidencia parlamentaria de Soto Rojas. Después, hasta 2015, se enseñoreó la arbitrariedad más rampante en el Capitolio y así se ha acentuado luego, pero desde los órganos del poder Ejecutivo y Judicial.

Estas conductas del poder violan los tratados y convenios suscritos por el país, por eso exponen a los funcionarios a sanciones internacionales. Así se hace daño a nuestra democracia y a nuestros derechos y se perjudica la reputación externa de Venezuela.

Ramón Guillermo Aveledo

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