A través de una Resolución del Ministerio de la Salud, publicada en la Gaceta Oficial N°. 41.184 del 31 de julio de este año, se prohíbe en forma total la publicidad, promoción y patrocinio de los productos del tabaco en el territorio nacional de la República Bolivariana de Venezuela.
En la disposición se definen como productos del tabaco los preparados totalmente o en parte utilizando como materias primas hojas de tabaco y destinados a ser fumados, chupados, masticados o utilizados como rape.
En cuanto a la publicidad y promoción de cigarrillos y otros productos del tabaco, se refiere a toda forma de comunicación, recomendación o acción comercial con el fin, el efecto o el posible efecto de promoción directa o indirecta el cigarrillo, un producto de tabaco o el uso del tabaco.
Además, será sancionada toda forma de contribución a cualquier acto, actividad o individuo con el fin, el efecto o el posible efecto de promover directamente un producto de tabaco o el uso de tabaco.
Igualmente se prohíben todos aquellos tipos de publicidad o medios alternativos, propagandísticos que inciten o promuevan el consumo del tabaco tales como: Plataformas de comunicación digital, telefonía, representaciones teatrales u otros espectáculos en vivo, incentivos promocionales o planes de fidelidad, concursos asociados con productos o marcas de tabaco, ofrecimiento directo de material promocional, promoción de productos con descuentos, pagos u otras contribuciones a minoristas para alentarlos o inducirlos a vender productos a precios rebajados, incluidos programas de incentivos a los minoristas.
La prohibición aplica a las áreas exteriores o interiores de los establecimientos o puntos de venta; medios de publicidad externa, vallas, carteles, murales , paradas o estaciones de transporte; medios impresos, servicios públicos de televisión por señal abierta, cables, radio, Internet o cualquier otro medio publicitario que tengan efectos transfronterizos; establecimientos comerciales o eventos públicos y privados; salas de cines, auditorios, teatros, espacios de alquiler de medios electrónicos, museos y bibliotecas; parques y zoológicos; establecimientos e instalaciones deportivas y gimnasios; medios de transporte que brinden servicio público; actividades, competencia, exhibiciones o eventos deportivos; centros educativos de cualquier nivel, públicos o privados, así como lugares destinados al cuidado de niños o niñas; establecimientos de salud, públicos y privados y toda entidad pública de los Poderes Nacional, Estadal o Municipal.
La disposición establece igualmente, que en todos los negocios de comercialización de bienes y servicios, debe colocar en sitio visible un aviso donde se exponga la prohibición de vender o comercializar productos de tabaco, advirtiendo que será penado con prisión entre 6 meses y dos años a quien sea sorprendido vendiendo productos de tabaco a menores de edad.