Exoneran el ISLR a enriquecimientos producto de la explotación primaria en el sector agrícola #2Ago

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Exonerar del pago del Impuesto Sobre la Renta (ISLR), los enriquecimientos de fuentes venezolanas provenientes de la explotación primaria  de las actividades agrícolas en los subsectores vegetal, pecuario, forestal, pesquero y acuícola, acordó el Gobierno mediante el Decreto Presidencial N° 3.920 publicado en la Gaceta Oficial N° 41.678 del 19 de julio de este año.

Para tener el beneficio de la exoneración, los interesados deberán inscribirse como beneficiarios, en la Oficina de Estudios Económicos, Aduaneros y Tributarias del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat).

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La medida tendrá validez desde el primero de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2023. Asimismo, se advierte que la exoneración será exclusivamente para productos primarios, en otras palabras, que no hayan sido sometidos a ningún tipo de proceso industrial.

En el caso de los productores pecuarios, se excluyen los productos que se elaboren a partir del despresado, troceado y corte de animales; mientras que para la actividad pesquera, el Decreto solo funcionará para productores con embarcaciones propias y matriculadas en el país, así como también para productores que tengan una embarcación bajo autorización para utilizarla y que exista una relación de arrendamiento con el propietario. 

El decreto establece que los beneficiarios de la exoneración, deberán destinar el 100% del impuesto exonerado a la investigación y desarrollo, al mejoramiento de los índices de productividad y a la adquisición de bienes de capital. Asimismo, deberán presentar ante las dependencias correspondientes, una declaración jurada en la que se especifique el monto y el destino concreto de las inversiones realizadas, junto con el monto del impuesto exonerado y el plan de inversiones para el ejercicio fiscal siguiente.

Esta declaración tiene que ser cumplida durante todo el tiempo que dure la exoneración y el plazo para presentar la primera declaración vence el 31 de marzo de 2020, de acuerdo con la disposición. 

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