Cámara de Comercio expresa su preocupación ante actos que lesionan derechos de libertad y propiedad #30Jul

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Su preocupación ante los actos que lesionan los derechos de la libertad y la propiedad, expresó este lunes la Cámara de Comercio de Caracas, a través de un comunicado, en el que cuestiona medidas como las del Impuesto a las propiedades aprobado por la Asamblea Nacional Constituyente.

En efecto, la Cámara de Caracas quiera expresar su preocupación cívica, anclada, en sus valores institucionales, en relación con varios actos y actuaciones que afectan, lesionan y cercenan los derechos fundamentales del ciudadano, obstaculizando “ su voz y ejercicio irrenunciable, indivisible e independiente”  actitud que debe ser permanente y obligatoria, de conformidad con la Constitución, con los tratados suscritos y ratificados por la República y con la Leyes que los desarrollen, a tenor de lo dispuesto en artículo 19 de nuestra Ley Fundamental.

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En primer término hacen referencia a la aprobación por parte de la Asamblea Nacional Constituyente de un Impuesto a los Grandes Patrimonios (IGP) que crea una exacción sin la debida y constitucionalmente exigida consulta a la ciudadanía, a través de las academias, las instituciones especializadas, las universidades, los empresarios, trabajadores, los municipios e incluso la administración tributaria nacional.

En segundo lugar se refieren  a una voracidad fiscal municipal, en abierta extralimitación de la autonomía y, por consiguiente, en relación directa a la Constitución y a la Ley Orgánica del Poder Público Municipal que han venido:

– Exigiendo el pago del Impuesto a las Actividades Económicas (IAE) en petros y en divisas, lo cual está expresamente prohibido por el ordenamiento jurídico.

-Estableciendo alícuotas diferentes en violación a los principios de generalidad  e igualdad ante la Ley, para aquellas empresas contribuyentes que son constreñidas al pago del impuesto en divisas con respecto a aquellas que pretenden hacerlo conforme a la Ley, en Bolívares soberanos. 

– La creación de una Unidad Tributaria con valor distinto debería fijarse conforme al Código Orgánico Tributario.

– La exigencia, so pena de sanciones, de la máquina fiscal conforme a los requisitos de la Providencia 041 del 6 de octubre del 2018, cuya inoportuna exigibilidad e imposibilidad de cumplimiento, dada la crisis económica y la debilidad extrema en el suministro de energía eléctrica e Internet, han sido señaladas por esta Cámara anteriormente, ejercicio de potestad sancionatoria que no se corresponde con las competencias autonómicas limitadas del municipio.

– La exigencia indebida, inconveniente y sobre todo antijurídica, de anticipos diarios y declaraciones semanales, en violación a la Ley del Poder Públicos Municipal, al cambiar la modalidad del cobro del Impuesto a las Actividades Económicas.

– Adopción de vías de hecho contra las empresas, como el cierre establecimientos, prohibición de circulación  de vehículos que transportan bienes, inicios compulsivos de procedimientos de cobros, etc. 

En tercer lugar, en esa misma orientación de lesión de derechos y libertades cívicas, debemos hacer mención expresa al acto administrativo dictado por el Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN) mediante el cual sin estudio y racionalidad económica establece una clasificación discriminatoria de actividades  económicas a los fines de establecer los montos exigidos para la constitución de sociedades mercantiles bajo la justificación de ser “un mecanismo que conlleve a la simplificación, optimización y racionalización de dichos trámites” Constitución de sociedades mercantiles

Por todas las razones expuestas la Cámara de Comercio de Caracas expresa su profunda preocupación haciendo del conocimiento de la ciudadanía, de los empresarios y de los órganos del poder público, a los fines de: 

1- Procede a la inmediata restitución de los derechos fundamentales de la ciudadanía para el libre acceso de bienes y servicios, corregir, derogar y evitar los actos, actuaciones y vías de hecho que lesionan los derechos de libertad y propiedad, premisas esenciales para la productividad, la garantía de ejercicio y goce de los derechos fundamentales de los ciudadanos y empresarios, antes indicados. 

2- Asentar las bases de la reactivación económica y el incremento de la productividad.

3- Evitar el cierre de las empresas y el desempleo.

4- La informalidad de la economía que afecta el desarrollo del país, estimula el contrabando, afecta la industria y el comercio nacional y genera evasión fiscal.- 

5- Establecer las bases de convivencia necesarias para la paz social.

6.- La búsqueda de la seguridad jurídica.

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