DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DEL PUEBLO.
1 DE JULIO DE 1.811.
“El Supremo Congreso de de Venezuela en su sesión legislativa, establecida para la provincia de Caracas, ha creído que el olvido y desprecio de los Derechos del Pueblo, ha sido hasta ahora la causa de los males que ha sufrido por tres siglos: y queriendo empezar a precaverlos radicalmente, ha resuelto, conformándose con la voluntad general, declarar, como declara solemnemente ante el universo, todos estos mismos derechos inenajenables, a fin de que todos los ciudadanos puedan comparar continuamente los actos de gobierno con los fines de la institución social: que el magistrado no pierda jamás de vista la norma de su conducta y el legislador no confunda, en ningún caso, el objeto de su misión.
…Artículo 4. Todo individuo, corporación o ciudad que usurpe la soberanía, incurrirá en delito de Lesa Nación…
DEBERES DEL CUERPO SOCIAL
…Artículo 2. La garantía social no puede existir sin que la ley determine claramente los límites de los poderes, ni cuando no se ha establecido la responsabilidad de los funcionarios públicos…
Venezuela ha marcado pauta en infinidad de prioridades de la vida cotidiana de los ciudadanos, en este caso resalto el liderazgo que ha caracterizado a los legisladores venezolanos a nivel mundial y es que nuestra legislación es heredera directa de la cuna de las leyes… “El Derecho Romano”.
Días antes de la promulgación del Acta de Independencia, fue promulgada la Declaración de los Derechos del Pueblo.
Llama poderosamente mi atención que no bastaron tres siglos de soportar las causas de los males sufridos, para qué, de aparente forma cíclica, reaparecieran hace 20 años. Para cuando estoy redactando este artículo son 208 años exactos los que se deben sumar a aquellos 3 siglos. Y, más allá, me pregunto:
¿Será que el Congreso Nacional de la República de Venezuela fue abolido con la premeditada intensión de conculcar los derechos ciudadanos, otorgado por el espíritu, propósito y razón de nuestros padres libertadores?
¿Cómo hacerle entender al pueblo destruido en su propia ignorancia la destrucción creada por dogmas e ideologías populistas, comunistas, socialistas y cualquier otra a las que se pueda indilgar el ista destructor?
Todo hace presumir que lo ocurrido con la muerte del C/C Rafael Acosta Arévalo, es la prueba flagrante de los hechos abominablemente aborrecibles e inaceptables que han venido ocurriendo en el país que olvida quienes atacaron y bombardearon a sus compañeros de armas en aquella nefasta acción que ocasionó un número de muertes indeterminado y que tenía como finalidad la ejecución de un magnicidio, intento subversivo ejecutado por quienes han apoyado a los asesinos de nuestros muchachos, cuando pagaban el servicio militar y eran emboscados cuando en las montañas perseguían a los delincuentes que cometían crímenes imperdonables contra policías y ciudadanos indefensos; que colocaban bombas de las llamadas casa bobos en las calles de nuestras ciudades y olvidan las masacres del “Tren El Encanto”, “El Carupanazo”, “Machurucuto” y “El Porteñazo”.
Y, realizo otra pregunta:
¿Quién traiciona a quién?
“No por el hecho de que la Constitución enumera ciertos derechos ha de entenderse que niega o menosprecia otros que retiene el pueblo”… (Texto de las primeras enmiendas de la Constitución de los Estados Unidos, realizada en 1.791. Conocidas en conjunto como la “Carta de Derechos”. Fuente: albertoblancouribe.com)
Maximiliano Pérez