#OPINIÓN Red de Instituciones Larenses: ¿Estado de derecho? #26Jun

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“El desconocimiento de la ley no excusa de su cumplimiento”.

CÓDIGO CIVIL DE VENEZUELA.

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ARTÍCULO 2.

El Estado de Derecho es un modelo de orden para un país por el cual todos los miembros de una sociedad (incluidos aquellos en el gobierno) se consideren igualmente sujetos a códigos y procesos legales divulgados públicamente, es una condición política que no hace referencia a ninguna ley en concreto.

Implica que cada persona está sujeta a la ley, incluidas las personas que son legisladores y jueces encargados de hacer cumplir la ley. Cualquier medida o acción debe estar sujeta a una norma jurídica escrita y las autoridades del Estado están limitadas por un marco jurídico preestablecido que aceptan y al que se someten en sus formas y contenidos. Por lo tanto, toda decisión de sus órganos de gobierno ha de estar sujeta a procedimientos regulados por la ley y guiados por absoluto respeto a los derechos….

En un estado de Derecho, toda acción social y estatal encuentra sustento en la norma; es así que el poder del Estado queda subordinado al orden jurídico vigente por cumplir con el procedimiento para su creación y es eficaz cuando se aplica en la realidad con base en el poder del Estado a través de sus órganos de gobierno, creando así un ambiente de respeto absoluto del ser humano y del orden público.

El Código Civil es un conjunto unitario, ordenado y sistematizado de normas de derecho Privado, es decir un cuerpo legal que tiene por objetivo regular las relaciones civiles de las personas físicas, jurídicas, privadas o públicas. En este último caso siempre que actúen como particulares desprovistas de imperium. Fuente Wikipedia.

Aclarando que, sin ser abogado, recuerdo que en mis estudios universitarios aprendí que en la jerarquización que de las leyes hace la Pirámide de Kelsen, el Código Civil por ser una Ley Orgánica, en Venezuela, arraiga su primacía inmediatamente después de la Constitución Nacional.

Apegado a los principios, valores y a la Visión y Misión que rigen a la Red como agrupación de pensamiento plural apolítico partidista conformados en una estructura horizontal, realizo estos análisis como Foro de Opinión que somos, ante algunos hechos acontecidos en la ciudad de El Tocuyo donde se pretendió vulnerar derechos que van más allá de los que fueron otorgados a ciudadanos que hacen vida activa en la Ciudad Madre, porque fueron plenamente establecidos en documento legal y público registrado, que define las condiciones con las cuales fue realizada una donación, cuando se pretendió trasladar equipos médico-quirúrgicos fuera del recinto donde están instalados. Acción que representa un alto riesgo en la conservación de instrumentos delicadamente calibrados, habiendo alternativas menos peligrosas y de menor costo, como era la de transportar al Hospital Tipo I Dr. Egidio Montesinos, a las personas a beneficiar quirúrgicamente.

Ante cualquier manipulación que se pretenda hacer por la negación del traslado de los equipos en referencia es por la que hago el recordatorio de parte del “Estamento Legal” que ampara a la ciudadanía que con esfuerzo, trabajo, tesón y perseverancia ha venido rescatando y recuperando este hospital.

Propicio es recordar al Artículo 25 de la Constitución Nacional y la responsabilidad penal, civil y administrativa de los funcionarios que violen o menoscaben los derechos garantizados en ella.

“El derecho de las personas termina donde comienza el derecho de los demás.”

Maximiliano Pérez

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