A cien años de haberse sumado como miembro a la Organización Internacional del Trabajo (OIT), cumple Venezuela este mes de junio, envuelta en una investigación –la de más alto nivel de esa instancia- por violar de manera reiterada varios de los convenios establecidos, que van desde la fijación del salario mínimo hasta la libertad sindical.
Tras distintas denuncias hechas ante la OIT por representantes sindicales y empleadores, que no fueron atendidas por el gobierno de Venezuela, en marzo de 2018 el Consejo de Administración de la OIT aprobó la constitución de una comisión de encuesta, la número 12 desde la creación de la organización en 1919 en virtud del Tratado de Versalles que oficialmente puso fin a la Primera Guerra Mundial.
La medida fue rechazada en su momento por el régimen de Nicolás Maduro, quien en el pasado ha impedido que delegaciones de la OIT ingresen a Venezuela a constatar in situ la situación denunciada.
Linerby Sánchez, directora de Proyectos del Instituto de Altos Estudios Sindicales (Inaesin), recordó que la queja -presentada en junio de 2015 y que dio origen a la comisión de encuesta- se refiere a la inobservancia de los convenios de la OIT número 26 (Convenio sobre los métodos para la fijación de salarios mínimos de 1928), número 87 (Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación de 1948) y el número 144(Convenio sobre la consulta tripartita de 1976).
En la sesión que celebró la comisión de encuesta, a través de una videoconferencia, el 6 de mayo con representantes sindicales, se expusieron casos de dirigentes sindicales perseguidos y encarcelados por reclamar derechos laborales y constitucionales.
“El derecho de los venezolanos a tener un buen empleo, estable,
bien remunerado y en condiciones adecuadas de seguridad
laboral, que se ciñan a la caracterización de la OIT del trabajo
decente, es la principal aspiración del Inaesin con respecto a la
labor que adelanta la comisión de encuesta en el país”, dijo
Sánchez.
Sin embargo, aboga también porque el resultado permita el ejercicio pleno de libertad sindical, incluido el derecho a la huelga y la negociación de contratos colectivos, así como la construcción de un diálogo social como mecanismo para la búsqueda de consensos sociales.