A través de la Resolución N° 19-05-03, publicada en la Gaceta Oficial N° 41.640, el Banco Central de Venezuela establece, que podrá realizar de manera automática operaciones de venta de moneda extranjera la banca, en el momento en que lo considere pertinente.
En efecto, la disposición especifica que el BCV cuando lo estime pertinente, podrá realizar de manera automática operaciones de venta de moneda extranjera con los bancos universales y microfinancieros regidos por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de las Instituciones del Sector Bancario y por leyes especiales, mediante el débito de la cuenta única que mantengan las distintas instituciones en el Banco Central de Venezuela por la cantidad en bolívares equivalente al monto de la operación cambiaria ejecutada.
La posición total en moneda extranjera que sea vendida a las instituciones bancarias en el marco de la medida de intervención cambiaria conforme a lo previsto en el articulo 1 de la presente resolución deberá ser aplicada por estas a operaciones de compra venta en moneda extranjera integradas al Sistema de Mercado Cambiario, dirigidas de manera directa, a sus clientes del sector privado con excepción de los que integran los sectores bancarios y el Mercado de Valores, al tipo de cambio que haya aplicando el BCV para la intervención cambiaria y en función de los objetivos de política cambiaria, el cual podrá ser igual o inferior al tipo de cambio dispuesto en el Articulo 9 del Convenio Cambiario N° 1 del 21 de agosto del 2018 vigente para la fecha de dicha operación y serán liquidadas en depósitos especiales en moneda extranjera en la respectiva institución.
El Banco Central de Venezuela podrá autorizar la realización de operaciones interbancarias con el objetivo de atender excesos de demanda final por parte de los clientes del sector privado de otras instituciones bancarias, señala la disposición