Las sociedades modernas reservan funciones, o misiones, esenciales para su desempeño civilizado y civilizatorio a grupos especializados que previa una educación de alta calidad y exigencia, como la universitaria, garanticen el cumplimiento de los Dispositivos Constitucionales por los cuales el Estado se obliga con el ciudadano a promover y velar para que existan las condiciones necesarias para que se beneficie de algunos Derechos fundamentales.
De esta forma para el cumplimiento de prestar un servicio de Salud adecuado le reserva , con exclusión de otros, esta misión al Colegio de Médicos, quienes al mismo tiempo se convierten en asesores del Estado respecto a las políticas públicas que sobre esta tarea se planifiquen y ejecuten- De esta forma nadie puede ejercer la Medicina sin estar inscrito en este Colegio, para lo cual se requiere a su vez ser egresado de una Universidad reconocida o haber validado en ella estudios realizados en el extranjero.
Lo mismo sucede con los egresados en Ciencias Jurídicas, denominados Abogados por el uso extensivo de la función más común que cumplen, profesionales a quienes el estado reserva el ejercicio profesional orientado a la prestación de justicia. Lo mismo sucede con los Ingenieros, Veterinarios, y demás profesiones universitarias que tienen reservadas con exclusividad funciones para cuyo cumplimiento sus operadores deben tener estudios académicos de tercer nivel.
Dentro de este marco de distribución de funciones constitucionales el estado Venezolano le reservó al Colegio Nacional de Periodistas la misión de buscar, seleccionar, jerarquizar y divulgar informaciones de intereses noticioso destinadas a un consumo masivo y canalizadas por los Medios de Comunicación Social. Para el cumplimiento de este objetivo los periodistas para inscribirse en el CNP deber ser egresados de Universidades reconocidas, en donde se asume adquirieron conocimientos teóricos e instrumentales que garanticen que toda información llevada al público además de estar presentada de forma profesional responda a los paradigmas éticos consagrados en la Constitución.
Ahora bien, el Derecho a la Información es amplio y es difícil constreñirlo a un conducto profesional que lo organice y procese en esquemas académicos, precisamente porque la información es la primera capa de nuestra realidad social y sirve como plataforma básica de la interrelación humana. No obstante su diversidad cuando dicha Información tiene la magnitud de evento público y reviste carácter de noticia, debe ser procesada por quienes pueden con base académica contextualizarla, interpretarla y expresarla de forma que pueda ser percibida correctamente por los ciudadanos. Y la forma correcta no es otra que la contemplada en la ética constitucional.
Jorge Euclídes Ramírez