Ley de Protección Laboral: Trabajadores que protesten en defensa de la Constitución no podrán ser despedidos #19Mar

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Proteger a los ciudadanos que salgan a arriesgar sus vidas, sus bienes y sus puestos de trabajo con motivo de las acciones de protesta en defensa de la Constitución, el restablecimiento de la democracia y el orden institucional, es el principal objetivo de la Ley de Garantías Laborales, presentada este martes por los trabajadores al Parlamento Nacional.

De igual manera se busca proteger y garantizar la estabilidad y condiciones laborales a los funcionarios y trabajadores públicos de los órganos y entes del Estado, incluyendo los de las empresas básicas, que puedan ser perseguidos o perjudicados por participar en las acciones que se planteen en defensa de la Constitución, el restablecimiento de la democracia y el orden institucional de la nación, de acuerdo a lo establecido en la Exposición de Motivos del proyecto.

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Este instrumento normativo pretende reconocer y respaldar a cada uno de los ciudadanos, organizaciones y sectores de la sociedad civil organizada que han decidido desconocer a los actuales miembros de los Poderes Ejecutivo, Judicial, Electoral, al Defensor del Pueblo, al Contralor General de la República y al Alto Mando Militar de conformidad con los Artículos 333 y 350 de la Constitución; declararse en desobediencia civil para contribuir en el restablecimiento del orden constitucional; y avanzar en la creación de propuestas en beneficio del desarrollo de la República, impulsando programas conjuntos en materia social y económica, y participar en un Gobierno de Unidad Nacional.

Los trabajadores exponen al hacer este planteamiento, la falta de independencia de algunos de los Poderes Públicos en nuestra Nación, entre los cuales destaca el Poder Judicial, quien de manera sostenida ha dictado sentencias políticas e inconstitucionales.

Asimismo  hacen referencia a las diferentes protestas que se han registrado en el país, en búsqueda de la restitución del hilo constitucional, durante las cuales, centenares de personas han perdido y arriesgado su vida, sus bienes y sus trabajos por defender la República y lograr un cambio en la conducción de la nación y el modelo fracasado que durante los últimos 18 años ha sumido a Venezuela en la peor crisis de su historia.

La Ley y su articulado

El proyecto de Ley consta de 15 artículos y en el N° 2, se

Establece que: “Los funcionarios y trabajadores al servicio de los órganos y entes del Estado, independientemente del vínculo laboral que los una con el Estado, no podrán ser removidos, despedidos, trasladados o desmejorados en sus condiciones de trabajo, por manifestar su descontento, expresar una opinión contraria al régimen o participar en las manifestaciones de protesta convocadas para el restablecimiento del orden constitucional. Lo dispuesto en este artículo también será aplicable a los trabajadores del sector privado”.

Mientras que el artículo 9 contempla: “Los propietarios de fincas, empresas y comercios, así como los productores agrícolas que sean expropiados, confiscados, ocupados o saqueados; o que sufran daños o pérdidas en sus instalaciones, maquinarias y medios de transporte por la acción del régimen de Nicolás Maduro o sus grupos civiles armados, tendrán derecho a la restitución plena de su propiedad, incluyendo los inventarios de productos y materia prima y lucro cesante, debidamente comprobado. La Asamblea Nacional garantizará los recursos que sean necesarios a tal fin”.

El articulo 10 está referido a medios de comunicación y expresa:

“No podrán revocarse las concesiones o permisos, otorgados a medios de comunicación e información, que divulguen información vinculada con actos de represión, protestas y violación de los derechos humanos en Venezuela. Serán nulas de pleno derecho todas las acciones tomadas por órganos o entes gubernamentales en contra de tales medios de comunicación. De igual forma, serán nulas las acciones ejercidas por parte de los directivos u otras autoridades de medios de comunicación e información, tanto pública como privada, en contra de sus trabajadores, por divulgar información vinculada con los actos antes mencionados”.

El artículo 12 señala: “Las máximas autoridades jerárquicas y demás niveles directivos y gerenciales de los órganos y entes del Estado que de cualquier forma discriminen, hostiguen o amenacen a los trabajadores y funcionarios del sector público o privado, así como a las organizaciones sociales, gremiales o sindicales por participar u organizar actividades de protesta o manifestaciones para restablecer el hilo constitucional, serán penados con prisión de 5 a 10 años”.

Artículo 13 establece:” Las máximas autoridades jerárquicas y demás niveles directivos y gerenciales de los órganos y entes del Estado que condicionen el acceso a los programas alimentarios o asistenciales a la no participación en las actividades de protesta encaminadas al restablecimiento del hilo constitucional; o al respaldo de actividades con fines políticos del gobierno nacional, serán penados con prisión de 6 a 12 años.

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