Las condiciones bajo las cuales se podrán realizar las operaciones de menudeo a través de los operadores cambiarios autorizados, de conformidad con el Convenio Cambiario Nº 1, de septiembre de 2018, fueron establecidas por el Ministerio de Economía y Finanzas y el Banco Central de Venezuela.
La disposición contenida en un aviso oficial publicado por el instituto emisor, en la Gaceta Oficial N° 41.580 de fecha 6 de enero de 2019 , establece que los bancos universales podrán vender un máximo de 1.000 euros o su equivalente en otra moneda, al día, por cliente y 4.000 euros por mes calendario u 8.500 euros por año calendario.
Se explica en el aviso que en el caso de que la operación tenga por objeto la adquisición en billetes extranjeros, la misma no podrá exceder la cantidad diaria de 500 euros o su equivalente en otra moneda.
Asimismo, la disposición establece que el mínimo para la venta de moneda extranjera al menudeo para personas naturales es de 50 euros o su equivalente en otra moneda, en el caso de personas naturales mientras que para personas jurídicas el monto es de 500 euros
A las casas de cambio que compraban divisas por taquilla a sus clientes, se le fijaron los límites máximos en las mismas cantidades que a los bancos, pero sin establecer montos mínimos, según el aviso oficial del BCV.