Declarar la nulidad del Estatuto que rige la Transición a la Democracia, aprobado por la Asamblea Nacional el pasado martes 5 de julio, por considerar que es inconstitucional, acordó la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo con la sentencia dada a conoce por el presidente de la misma, Juan José Mendoza.
Destaca en la sentencia, la existencia de causas sobrevenidas establecidas en el artículo 231 de la Constitución, como bien lo indicara esta Sala en sentencia 1 del 8 de enero de 2019. Agrega que la Asamblea Nacional en desacato entra en una flagrante infracción del artículo 233 de la Constitución, puesto que no existe ninguna falta absoluta del Presidente de la República, que produzca su vacante.
Ante lo antes expuesto, la Sala declara “la nulidad absoluta y carencia de efecto jurídico, del Estatuto que rige la transición a la democracia para establecer la vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de fecha 5 de febrero de 2019 dictado por la Asamblea Nacional en desacato, por colidir con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en los términos ya expresados.
Declara el asalto al Estado de Derecho y a todos los poderes públicos por parte de la Asamblea Nacional, órgano que se encuentra en desacato y cuyos actos son absolutamente írritos, exhorta al Ministerio Público para que investigue penalmente la materialización de conductas constitutivas de tipo delictivos contempladas en la Constitución y en la Ley.
Mendoza señala se esta en presencia de un ”grosero y notorio desconocimiento de las normas constitucionales”, y reiteran que hay una usurpación de funciones por parte de la AN.