Cofavic: Castigar y perseguir a manifestantes por sus ideas puede der un crimen de lesa humanidad

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Castigar y perseguir judicialmente a los manifestantes por sus ideas puede configurar un crimen de lesa humanidad, asegura la Organización No Gubernamental para la Protección y la Defensa de los Derechos Humanos (Cofavic), a través de un comunicado.

Destacan que la actual frustración y las diferentes exigencias ciudadanas expresadas por amplios sectores de la población no pueden seguir siendo minimizadas ni desatendidas y mucho menos enfrentadas con represión, ejecuciones extrajudiciales, detenciones arbitrarias y torturas. El Estado venezolano no puede seguir manteniéndose a espaldas de esta situación y debe tomar las medidas necesarias y efectivas que impidan más sufrimiento de nuestra población y ocasionen situaciones impredecibles de violencia y de dolor para todos.

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Señalan que desde el 22 de enero del 2019 al día de hoy COFAVIC, siguiendo la información pública disponible, ha registrado 32 personas asesinadas en el contexto de las protestas, hechos que deben ser aclarados e investigados de manera independiente, efectiva y conclusiva por las autoridades competentes. COFAVIC de enero a diciembre 2017 documentó 1845 casos de presuntas ejecuciones extrajudiciales, crímenes que en su mayoría permanecen en impunidad.

Estiman que las detenciones arbitrarias, ejecuciones extrajudiciales y casos de torturas, tratos crueles, inhumanos y degradantes que no sean investigados de manera independiente y que correspondan a un patrón de actuación de persecución sistemática y generalizada contra una población específica, con el propósito de ejercer un control social y mediante operaciones conjuntas entre cuerpos de seguridad del Estado o civiles armados con aquiescencia del Estado y operadores de justicia, pueden evidenciar razonablemente la comisión de crímenes de lesa humanidad.

Recuerda Cofavic que los jueces y fiscales que procedan a imputar a personas por ejercer el derecho legítimo de manifestarse, estarán sujetos a ser investigados bajo su responsabilidad individual por crímenes de lesa humanidad, los cuales no prescriben ni pueden ser objeto de amnistía.

Destacan que las violaciones de los derechos humanos que han ocurrido en el contexto de protestas de los últimos días, se desarrollan bajo el marco del Decreto número 2.184, publicado en fecha 14 de enero de 2016I, mediante el cual se declara el Estado de Excepción y de la Emergencia Económica y el cual se ha extendido hasta el día de hoy luego de numerosas prorrogas, la última de ellas publicada según Decreto Nro. 3.736 de fecha 11 de enero de 2019II; así como de la vigencia de la Resolución 008610III, actos abiertamente inconstitucionales y que por ello están produciendo resultados nefastos para los derechos humanos y las libertades públicas.

 

Por todo ello:

  1. Exhortan al Estado venezolano a adecuar sus mecanismos de control del orden público con los principales estándares de respeto y garantía de los derechos humanos.
  2. Hacen un llamado urgente a las autoridades a cumplir con sus obligaciones constitucionales e internacionales en materia de derechos humanos, incluyendo la obligación de respetar, facilitar y garantizar las manifestaciones y protestas respetando y garantizando el derecho a la vida e integridad personal de los manifestantes y excluir de manera determinante para el control de las protestas sociales: el uso de gases tóxicos, armas de fuego y métodos de castigo y persecución a los participantes de la manifestación y a todo ciudadano que se encuentre en la zona donde se lleva a cabo la misma.
  3. Exigen el cese de la represión en contra de las manifestaciones públicas y el inicio de investigaciones de oficio, que sean totalmente independientes, oportunas, imparciales, transparentes y efectivas sobre las violaciones de los derechos humanos denunciadas en estos últimos días en el marco del contexto de las protestas . Cesen los ataques a zonas residenciales, Iglesias, comercios, hospitales, centros de salud, centros educativos y en general sitios donde las personas desarrollan su vida, dado que estos actos represivos configuran crímenes de lesa humanidad.
  4. Instan a los órganos de investigación a la utilización de estándares internacionales para documentar los presuntos crímenes (art 23 de la CRBV): Con base en el Manual sobre la Prevención e Investigación Efectiva de Ejecuciones Extrajudiciales, Arbitrarias y Sumarias de Naciones Unidas, denominado El Protocolo de Minnesota4, y el Manual para la Investigación y Documentación Eficaces de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes de Naciones Unidas, denominado Protocolo de Estambulv.
  5. Instan al Estado a que impulse la plena participación, incorporación y protección de las víctimas en los procesos de investigación: Durante el proceso de investigación y el trámite judicial, las víctimas de violaciones de derechos humanos, o sus familiares, deben tener amplias oportunidades para participar y ser escuchados, tanto en el esclarecimiento de los hechos y la sanción de los responsables, como en la búsqueda de una justa reparación.

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