El acto ocurrido este 23 de enero, en la plaza Juan Pablo II, donde diputados de la Asamblea Nacional, dirigentes políticos, gremios, sindicatos, estudiantes y sociedad civil se congregaron, no fue una autoproclamación de la máxima autoridad del parlamento, Juan Guaidó, sino que fue su juramentación como presidente interino.
Así lo explica y aclara el abogado constitucionalista y ex magistrado de la antigua Corte Suprema de Justicia venezolana, Dr. Román Duque Corredor, quien señala que este hecho responde y cumple con lo establecido en la Constitución de Venezuela en sus artículos: 201, 233, 333 y 350.
“Juan Guadió cumplió con llenar un vacío institucional al asumir la presidencia de Venezuela, por la inexistencia que había de un presidente legítimo para el nuevo período presidencial, por la usurpación de Nicolás Maduro. Conforme al principio que se extrae del artículo 233 de la Carta Magna y no porque exista falta absoluta”, aseguró el especialista.
El constitucionalista ratificó que la Asamblea Nacional, a través de su presidente, es el órgano que tiene la facultad para resolver el vacío constitucional de la presidencia, precisando que el Tribunal Supremo de Justicia, el Poder Ciudadano y el Poder Electoral, por su carácter no representativo de la soberanía popular, carecen de la legitimidad necesaria, para resolver vacíos de los titulares de los poderes públicos, hecho amparado en el artículo 201 de la Constitución.
“Por aplicación de ese principio constitucional a Juan Guaidó, le corresponde ser presidente, y es por ello que se juramentó ante la Directiva de la Asamblea Nacional, que por aplicación del 333 de la Carta Magna, estableció como marco jurídico el cese de usurpación y establecer un Gobierno de transición, para llevar a cabo un proceso electoral libre y finalmente restablecer la institucionalidad quebrantada en Venezuela”, precisó.
Duque Corredor rechazó la estrategia de algunos Gobiernos cómplices, para deslegitimar a Juan Guaidó, usando como base la errónea interpretación de que se autoproclamó, así como la falsa realidad de que Nicolás Maduro es presidente y no un usurpador del cargo.
“Ha habido un desarrollo del artículo 333, para restablecer la vigencia de la Constitución, desconociendo a Nicolás Maduro, con base al 350, por parte de la Asamblea Nacional, designando a Juan Guaidó presidente interino. No ha habido autoproclamación de Juan Guaidó, sino su juramentación como presidente interino por ser, por derecho, a quien corresponde asumir la presidencia en los casos en los cuales no exista presidente electo”, expresó.