#OPINIÓN Venezuela: «Estado Federal descentralizado» (Parte I) #20Ene

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Nuevos diputados, políticos y verdaderos ciudadanos. La República ha fracasado con los gobiernos centralistas, 209 años después. Debemos hacer nuestro el deseo y legado del Libertador: «Venezuela debe ser un Estado Federal Descentralizado».

Estudios sobre el Estado Federal

Existen muchos, internacional y nacionalmente. Aquí hago mención del «Proyecto Venezuela Reconciliada, vía Constituyente originaria del Movimiento Democrático del Táchira (MID)»; por su diseño estructural y funcional, obsequiado a mi persona, mi mentor en el análisis de este tema: Luis Belisario Mejías.

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En efecto, el Estado venezolano se constituyó formalmente cuando el Congreso General de las Provincias de Venezuela:

  1. Adoptó la «Declaración de los Derechos del Pueblo» (01/07/1911).
    Declaró la Independencia de España el 05/07/1811. Sancionó el 12/1811 la Constitución Federal para los Estados de Venezuela.
  2. En Angostura (1819) el discurso del Libertador fue de fuerte contenido centralista. Sin embargo, deseó para Venezuela el EFD en carta de 1828, pues estábamos en guerra, no teníamos instituciones estables y nuestros habitantes no estábamos preparados. En cartas anteriores a su muerte, enviadas a diferentes personajes del país expresó tal deseo.
  3. A partir de 1830 reapareció el término «federal» en las Constituciones de Venezuela, que todos los gobiernos centralistas y dictadores echaron «al olvido», en mayor o menor grado.
  4. En los últimos 26 años (1992 – 2019) se burlaron del «NO» soberano violando 186 artículos (dato tomado de la Historia «Inconstitucional» de Venezuela» de Asdrúbal Aguiar) violando, además; el 17/12/2016 los artículos 255, 263, 264 y 47 de la constitución al imponer a 12 miembros del TSJ y sus suplentes, validando el inmoral TSJ la decisión anticonstitucional de la moribunda AN, no reconociendo a los 112 diputados que el soberano pueblo eligió, etc, etc, etc…

Descentralización en el Federalismo

Es un mecanismo de organización funcional que guarda relación exclusivamente con las «competencias y relación entre poderes, como principios de organización administrativa. El EFD será funcional si existe la descentralización de los poderes políticos, económicos, individuales, educativos, investigativos, productivos en cada Estado y municipios del país.

a) «Elemento unitario» tarducido en la soberanía del EFD, interna e internacionalmente se consagra en su Constitución y se ejerce por un «Gobiernos Civil Nacional» de poderes «limitados» a sus funciones políticas generales, relaciones internacionales, infraestructuras que superen costos de uno a varios Estados y el control militar.

b) El «elemento federal» se refleja en la participación y distribución política entre los Estados y Municipios para conformar la voluntad federal. Este principio se encuentra en la autonomía estructural y libertad ejercida por los Estados miembros al terminar sus soberanías individuales, pero preservando su autonomía funcional o «autoritaria» en la gestión de sus asuntos.

Principios del EFD

La creación de un verdadero EFD en estados y municipios se debe realizar en una Asamblea Nacional Constituyente del Pueblo, dejando al margen de su convocatoria y organización las instituciones y personeros gubernamentales.

Los estudiosos creadores tachirenses del MID usaron para ello tres principios:

  1. Autonomía o capacidad que se le reconoce a un Estado y/o municipio para regirse por sus propias normas y darse sus autoridades.
  2. Autarcía: condición de un gobierno que busca ser autosuficiente en lo político, económico, social, educativo, judicial, ect; para asumir sus responsabilidades, así como la cooperación y relaciones intergubernamentales, no impuestas desde el Gobierno Civil Nacional de los Poderes Limitados.
    Se ejerce esta autocracia por asignación constitucional de los servicios a los ciudadanos y de los siguientes tributos e impuestos sobre ventas, valor agregado IVA, sucesiones y donaciones, transacciones inmobiliarias; notarias y registros; predios rurales; al capital y a la producción y 50% al menos del ISLR para los Estados.
  3. Autoría o responsabilidad directa del funcionario público ante las comunidades y cumplimiento de las sanciones bien establecidas por jueces independientes, cuando se violen.

Bibliografía:
Otra Venezuela es posible. La rebelión de las regiones – Luis «Balo» Farías

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