Nuevos diputados, políticos y verdaderos ciudadanos. La República ha fracasado con los gobiernos centralistas, 209 años después. Debemos hacer nuestro el deseo y legado del Libertador: «Venezuela debe ser un Estado Federal Descentralizado».
Estudios sobre el Estado Federal
Existen muchos, internacional y nacionalmente. Aquí hago mención del «Proyecto Venezuela Reconciliada, vía Constituyente originaria del Movimiento Democrático del Táchira (MID)»; por su diseño estructural y funcional, obsequiado a mi persona, mi mentor en el análisis de este tema: Luis Belisario Mejías.
En efecto, el Estado venezolano se constituyó formalmente cuando el Congreso General de las Provincias de Venezuela:
- Adoptó la «Declaración de los Derechos del Pueblo» (01/07/1911).
Declaró la Independencia de España el 05/07/1811. Sancionó el 12/1811 la Constitución Federal para los Estados de Venezuela. - En Angostura (1819) el discurso del Libertador fue de fuerte contenido centralista. Sin embargo, deseó para Venezuela el EFD en carta de 1828, pues estábamos en guerra, no teníamos instituciones estables y nuestros habitantes no estábamos preparados. En cartas anteriores a su muerte, enviadas a diferentes personajes del país expresó tal deseo.
- A partir de 1830 reapareció el término «federal» en las Constituciones de Venezuela, que todos los gobiernos centralistas y dictadores echaron «al olvido», en mayor o menor grado.
- En los últimos 26 años (1992 – 2019) se burlaron del «NO» soberano violando 186 artículos (dato tomado de la Historia «Inconstitucional» de Venezuela» de Asdrúbal Aguiar) violando, además; el 17/12/2016 los artículos 255, 263, 264 y 47 de la constitución al imponer a 12 miembros del TSJ y sus suplentes, validando el inmoral TSJ la decisión anticonstitucional de la moribunda AN, no reconociendo a los 112 diputados que el soberano pueblo eligió, etc, etc, etc…
Descentralización en el Federalismo
Es un mecanismo de organización funcional que guarda relación exclusivamente con las «competencias y relación entre poderes, como principios de organización administrativa. El EFD será funcional si existe la descentralización de los poderes políticos, económicos, individuales, educativos, investigativos, productivos en cada Estado y municipios del país.
a) «Elemento unitario» tarducido en la soberanía del EFD, interna e internacionalmente se consagra en su Constitución y se ejerce por un «Gobiernos Civil Nacional» de poderes «limitados» a sus funciones políticas generales, relaciones internacionales, infraestructuras que superen costos de uno a varios Estados y el control militar.
b) El «elemento federal» se refleja en la participación y distribución política entre los Estados y Municipios para conformar la voluntad federal. Este principio se encuentra en la autonomía estructural y libertad ejercida por los Estados miembros al terminar sus soberanías individuales, pero preservando su autonomía funcional o «autoritaria» en la gestión de sus asuntos.
Principios del EFD
La creación de un verdadero EFD en estados y municipios se debe realizar en una Asamblea Nacional Constituyente del Pueblo, dejando al margen de su convocatoria y organización las instituciones y personeros gubernamentales.
Los estudiosos creadores tachirenses del MID usaron para ello tres principios:
- Autonomía o capacidad que se le reconoce a un Estado y/o municipio para regirse por sus propias normas y darse sus autoridades.
- Autarcía: condición de un gobierno que busca ser autosuficiente en lo político, económico, social, educativo, judicial, ect; para asumir sus responsabilidades, así como la cooperación y relaciones intergubernamentales, no impuestas desde el Gobierno Civil Nacional de los Poderes Limitados.
Se ejerce esta autocracia por asignación constitucional de los servicios a los ciudadanos y de los siguientes tributos e impuestos sobre ventas, valor agregado IVA, sucesiones y donaciones, transacciones inmobiliarias; notarias y registros; predios rurales; al capital y a la producción y 50% al menos del ISLR para los Estados. - Autoría o responsabilidad directa del funcionario público ante las comunidades y cumplimiento de las sanciones bien establecidas por jueces independientes, cuando se violen.
Bibliografía:
Otra Venezuela es posible. La rebelión de las regiones – Luis «Balo» Farías