La Gaceta Oficial N° 6.420 en el decreto número 3.719 que se publicó el 28 de diciembre de 2018 se comunicó que todas las personas que realicen operaciones de cualquier tipo de divisas dentro del país, deberán cancelar de forma obligatoria tributarias al fisco nacional en moneda extranjera.
Las operaciones que estarán exceptuadas son las que involucren títulos de valores en la Bolsa de Caracas, y la exportación de bienes y servicios realizados por el sector público venezolano.
De incumplirse dicho decreto, se incluirán sanciones. Por otra parte, la determinación del pago será aplicada al tributo, todo esto según lo que se menciona en el artículo 3.
Sudeban será la encargada de “dictar las normas regulatorias de las adecuaciones que deban realizar las instituciones que conforman el sector bancario para la ejecución de este decreto”.
“En caso de proceder la repetición de pago, recuperación o devolución de los tributos nacionales por los supuestos establecidos en este decreto, se realizará en moneda nacional (calculado a la tasa oficial)”, concluye el anuncio de la norma.
Ya hay gaceta https://t.co/p3wbcqz4sF que dice que si cobras en divisas pagas impuestos en divisas lo que se tracude entonces para mi en un dolarizacion o que?
— Javier Moreno (@MorenoVJavier) January 8, 2019