#OPINIÓN Red de Instituciones Larenses: ¿Corrupción? #28Nov

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“Teniendo presente.

1ª- Que una de las principales causas de los desastres en que se ha visto envuelta la República, ha sido la escandalosa dilapidación de sus fondos, por algunos funcionarios que han invertido en ellos;

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2ª- Que el único medio de extirpar radicalmente este desorden, es dictar medidas fuertes y extraordinarias, he venido en decretar, y

Decreto.

Artículo 1ª – Todo funcionario público, a quien se le convenciere en juicio sumario de haber malversado o tomado para sí de los fondos públicos de diez pesos arriba, queda sujeto a pena capital.

Artículo 2ª – Los jueces a quienes según la ley, compete este juicio, que en su caso no procedieren conforme a este decreto, serán condenados a la misma pena.

Artículo 3ª Todo individuo puede acusar a los funcionarios públicos del delito que indica el Artículo 1ª.

Artículo 4ª – Se fijará este decreto en todas las oficinas de la República, y se tomará razón de él, en todos los despachos que se libraren a los funcionarios que de cualquier modo intervengan en el manejo de los fondos públicos.

Imprímase, publíquese, y circúlese.

Palacio Dictatorial de Lima, a 12 de enero de 1.824 – 4ª de la República.

Por orden de S. E.

 Simón Bolívar.”

 

La pena de muerte para los actos de corrupción se mantuvo vigente por 39 años. En 1.863, bajo la presidencia de Juan Crisóstomo Falcón fue abolida legalmente en el Decreto de Garantías contenido en la Constitución de 1.864 y, con el cual Venezuela pasó a ser el primer Estado abolicionista de la pena de muerte en el mundo. (Fuente: informe21.com)

Presumo que el decreto del Libertador se hace vigente y necesario, ahora, cuando la corrupción denunciada devora al erario público.

Aun habiendo sido calificada mundialmente como violación de derechos humanos es la creadora de la más profunda crisis que haya tenido país alguno, nunca vista ni parecidamente sino en países en guerra, como el holocausto Nazi, las fratricidas Guerras africanas o, en países que han sufrido la imposición de sistemas comunistas y socialistas hechos a través de hambrunas inmisericordemente descomunales, como es el caso de Corea del Norte…

Es absolutamente necesario, que  la corrupción sea penalizada con todo el rigor de la ley, sembrando un precedente inolvidable.

Existen crímenes donde se ha penalizado al autor material así como también al autor intelectual, y pregunto:

¿Quién (es) es (son) el (los) culpable (s) de la muerte de niños, adultos y ancianos por falta de medicamentos, el desastre en el cual se encuentra el sistema de salud en general, especialmente los hospitales, el desabastecimiento de alimentos como consecuencia de la persecución contra el sistema productivo, que legalizó el aullido ¿¡EXPRÓPIESE!? ¿Quién (es) ampara (n) la delincuencia impune que ha llegado a ocasionar más de 27.000 homicidios en un año y dónde están los criminales?

¿Dónde está la protección constitucional y legal que garantiza los derechos humanos, económicos y sociales de las innumerables familias que por haber tenido éxito produciendo alimentos han sido desmembradas con la muerte de algunos de sus integrantes y destruidos sus bienes por hordas más que salvajes amparadas en la revolución que enaltece el alarido de “Tierra y Hombres Libres”, atribuido a un esclavista asaltante e incendiario de caseríos, pueblos y sabanas, cuyas pruebas documentales están archivadas en el Registro de Ciudad Bolívar?

La aplicación del Estamento Legal nacional e internacional es camino de paz.

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