Las condiciones de financiamiento que regirán el otorgamiento de créditos para la adquisición, autoconstrucción, ampliación o mejoras de vivienda principal con recursos provenientes de los fondos regulados por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat y, con recursos provenientes de los fondos que al efecto cree, administre o especifique el Órgano Superior del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat, están contenidas en una Resolución publicada en la Gaceta Oficial N° 41.125 de fecha 15 de noviembre.
Los créditos para la adquisición, autoconstrucción, ampliación y mejoras de vivienda principal que serán otorgados con los recursos establecidos en el artículo anterior, a los apostantes activos y solventes con el Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV) o Fondo de Ahorro Voluntario para la Vivienda (FAW), independientemente de su ingreso integral total familiar mensual, podrán ser concedidos hasta por el monto máximo establecido en la presente resolución.
El ingreso integral total familiar mensual declarado y demostrado por el solicitante y/o cosolicitante del crédito en el FAOV o FAW, será determinante para la evaluación crediticia, debiendo coincidir con el declarado en la solicitud del crédito. El ingreso integral total familiar mensual, se determinará de acuerdo a la sumatoria total de los salarios integrales del solicitante y cosolicitante del crédito, destaca la disposición.
Los créditos podrán ser pagados mediante cuotas mensuales ordinarias y cuotas extraordinarias. Las cuotas mensuales ordinarias no superarán el treinta y cinco por ciento (35%) del ingreso integral total familiar mensual, ni podrá ser menor al por ciento (5%) de éste.
Los créditos para adquisición de vivienda principal podrán concederse por un plazo máximo de treinta y cinco (35) años; en los casos de créditos para autoconstrucción de vivienda principal el plazo no excederá de veinticinco (25) años y para créditos destinados a la ampliación de vivienda principal el plazo no excederá de veinte (20) años y en los créditos de mejoras de vivienda principal el plazo no excederá de quince (15) años
Montos establecidos
El monto máximo del financiamiento para vivienda principal que se otorgue con recursos establecidos en el artículo 1 de la presente resolución, será hasta por la cantidad de:
- Hasta Ochocientos Mil Bolívares Soberanos (Bs.S. 800.000, 00), para los créditos de adquisición de vivienda principal.
- Hasta Seiscientos Mil Bolívares Soberanos (Bs.S. 600.000,00), por concepto de crédito para la autoconstrucción de vivienda principal.
- Hasta Cuatrocientos Cincuenta Mil Bolívares Soberanos (Bs.S. 450.000,00), por concepto de crédito para ampliación de vivienda principal.
- Hasta Trescientos Cincuenta Mil Bolívares Soberanos (Bs.S. 350.000,00), por concepto de mejoras de vivienda principal.