Resolución 18-10-02: Bancos sólo podrán cobrar tarifas y/o recargos autorizados por el BCV. #16Nov

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Las instituciones bancarias nacionales sólo podrán cobrar a sus clientes o al público en general comisiones, tarifas y/o recargos por los conceptos que hayan sido establecidos por el Banco Central de Venezuela mediante Resoluciones y Avisos Oficiales dictados en la materia.

Así lo establece la Resolución N° 18-10-02 del Directorio del BCV, publicada en la Gaceta Oficial N°. 41.521 de fecha 9 de noviembre de 2018, mediante la cual se reglamenta el cobro de comisiones a cobrar a los usuarios de servicios bancarios

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La disposición establece que las instituciones bancarias sólo podrán cobrar a sus clientes o al público en general comisiones, tarifas y/o recargos por los conceptos que hayan sido establecidos por el Banco Central de Venezuela mediante las Resoluciones y Avisos Oficiales dictados en la materia, hasta los límites máximos en ellos permitidos, salvo lo dispuesto en el artículo 4° de la presente Resolución.

Asimismo, las instituciones bancarias autorizadas para recibir depósitos de ahorro, no podrán efectuar cobro alguno a sus clientes por concepto de comisiones, tarifas y/o recargos derivados de la tenencia de cuentas de ahorro en moneda nacional, así como por cualquier transacción, operación o servicio efectuado respecto de dichas cuentas, cuando estos estuvieren directamente relacionadas con las mismas. En consecuencia, aquellas transacciones, operaciones o servicios adicionales solicitados por el cliente, no estarán exentos del cobro de comisiones, tarifas y/o recargos, aun cuando los montos correspondientes sean cargados o abonados a una cuenta de ahorros.

Se explica que sin perjuicio de lo establecido en el presente artículo, las instituciones bancarias autorizadas para recibir depósitos de ahorros, sólo podrán cobrar a sus clientes, una comisión de hasta el monto que determine el Banco Central de Venezuela conforme a lo indicado en el artículo 1° de la presente Resolución, por la emisión de libretas de cuentas de ahorro en moneda nacional, a partir de la segunda emisión de la libreta en un año.

Las instituciones bancarias no podrán efectuar cobro alguno a los pensionados del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) por concepto de comisiones, tarifas y/o recargos derivados de la emisión, renovación o reposición de las tarjetas de débito asociadas a las cuentas abiertas a efecto de la acreditación por parte del referido Instituto de las respectivas pensiones, ni por el uso de dichas tarjetas a través de los terminales puntos de venta y/o cajeros automáticos propios o de otras instituciones bancarias.

Las instituciones bancarias podrán establecer de común acuerdo con sus clientes o usuarios los montos que por concepto de comisión, tarifa y/o recargo pueden ser devengados con ocasión de la suscripción y/o prestación de un producto o servicio considerado como especializado; no obstante, dichos montos, previo a su cobro, deberán ser aprobados por el Banco Central de Venezuela.

En el caso de cuentas de ahorro y/o corrientes inmovilizadas por un período mayor a un año que presenten un saldo inferior a un céntimo de bolívar (Bs. 0,01), cantidad expresada de acuerdo con la escala monetaria que entró en vigencia el 20 de agosto de 2018, las instituciones bancarias podrán cobrar una comisión equivalente al saldo remanente en dichas cuentas.

Las instituciones bancarias no podrán efectuar cobro alguno por concepto de comisiones, tarifas y/o recargos a sus clientes o al público en general, según sea el caso, en los siguientes supuestos:

  1. Por la emisión de cheques depositados, cobrados por taquilla, dentro del horario bancario regular, o que sean procesados a través del Sistema de Cámara de Compensación Electrónica. Dicha prohibición no se extiende al cobro de comisiones, tarifas y/o recargos por concepto de la devolución de cheques por falta de fondos.
  2. Por el pago de cheques emitidos y/o cobrados en plazas distintas de aquella en la que sus clientes mantienen la respectiva cuenta corriente.
  3. Por la falta de mantenimiento de saldos mínimos e inactividad en cuentas corrientes en moneda nacional, con excepción de lo previsto en el encabezamiento del artículo 5° de la presente Resolución.
  4. Por la emisión de tarjetas de débito a personas naturales para el manejo de cuentas en moneda nacional, así como por el mantenimiento mensual de la misma.

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