La implementación del Decreto Constituyente sobre Criptoactivos y la Criptomoneda Soberana Petro, con el fin de garantizar una tutela judicial efectiva y proteger el valor de los montos que sean fijados como indemnización por daño moral, ordenó el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), mediante dictamen de la Sala Político Administrativa.
En efecto, el máximo tribunal de la República señala que en la sentencia N° 1.112, cuya ponencia correspondió al magistrado Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta, se establece que el TSJ fijó este criterio tomando como referencia el valor que el Ejecutivo Nacional fije para el Petro, a fin de materializar la justicia en favor de quien resulte afectado en sus derechos e intereses, y contrarrestar las acciones que han pretendido desestabilizar la economía nacional.
Destaca asimismo la información, que la decisión fue adoptada por la Sala Político Administrativa al ser verificada la discapacidad de la ciudadana María Elena Matos, como consecuencia de un accidente de trabajo certificado por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (Inpsasel), por la que se condenó al Instituto Nacional de Investigaciones Agrícolas (INIA) a la indemnización del daño moral, pagadero en bolívares, equivalentes a 266 Petros (PTR 266), según el valor del Petro para el momento del pago.