Notificar al Gobierno de la República Libanesa, a través del
Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, del
término perentorio de 60 días continuos que tiene (luego de su
notificación), para presentar la solicitud formal de extradición y la
documentación judicial necesaria para la extradición de la
ciudadana venezolana Hasna Mouawad De Yamin, acordó la Sala
de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia.
Esta acción se adopta conforme a lo previsto en el artículo 387 del
Código Orgánico Procesal Penal, requerida por las autoridades
judiciales libanesas por la presunta comisión del delito de
falsificación.
Agrega la sentencia N° 263 de la Sala de Casación Penal, con
ponencia de la magistrada Yanina Beatríz Karabín de Díaz, que
en caso de no ser presentada la documentación requerida en dicho
lapso, se ordenará el cese de la medida de privación judicial
preventiva de libertad decretada contra la referida ciudadana.