BloCoVen: Tribunal Supremo de Justicia en el Exilio es legítimo #01Oct

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La legitimidad del Tribunal Supremo de Justicia en el Exilio, deriva no sólo de la designación de sus Magistrados por la Asamblea Nacional, órgano constitucionalmente competente para ello, sino por la aplicación del artículo 350 de la Constitución y de los principios de la doctrina internacional de la Responsabilidad de Proteger aplicada en el ámbito interno, considera el Bloque Constitucional de Venezuela, al salir al paso a los cuestionamientos sobre su constitución.

En comunicado institucional, el Bloque Constitucional expone en 13 puntos, las razones que avalan su legitimidad, además de reconocer que sus decisiones y actuaciones han estado apegadas a lo establecido en la normativa legal vigente.

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Razones de la legitimidad

1) En fecha 21 de julio de 2017 la Asamblea Nacional, legítimamente electa y en funciones, procedió a elegir y juramentar una renovación parcial de magistrados del Tribunal Supremo, 13 magistrados principales y 20 suplentes con apego a las normas constitucionales.

2) El Tribunal Supremo de Justicia es el máximo órgano del Poder Judicial a cuyo cargo está el control de la arbitrariedad, mediante la determinación de la constitucionalidad y legalidad de los actos del Poder Público, la responsabilidad del Estado y de los altos funcionarios y el amparo de los derechos humanos fundamentales.

3) El gobierno ilegítimo, en su constitución y desempeño, impidió la reconstitución del Tribunal por la incorporación de los Magistrados designados y juramentados, al proceder a perseguir y pretender encarcelarlos, por lo que la mayoría de ellos se vieron obligados a pedir asilo político y huir de la represión, forzados a vivir en el exilio.

4) Es un hecho que el Tribunal Supremo de Justicia que funciona en Venezuela sin legitimidad alguna, junto con otros actores igualmente deslegitimados (tribunales penales y militares, Asamblea Nacional Constituyente, Fiscal, Contralor y Defensor de los Derechos Humanos, Poder Electoral, Fuerza militar, policial y parapolicial) son cómplices necesarios de los crímenes y violaciones de los derechos fundamentales de la población ejecutados por el Gobierno de Venezuela.

5) Con el apoyo de la Organización de Estados Americanos (OEA) y la comunidad internacional, estos Magistrados reconstituyeron el Tribunal en la sede de la OEA y han sesionado en el exterior y dictado decisiones, aunque impedidas de ejecutarse, tienen el reconocimiento de la Asamblea Nacional, y constituyen pruebas fundamentales de la existencia de una dictadura en el país.

6) La legitimidad del Tribunal Supremo de Justicia en el exilio ha sido en efecto, reconocida en actos concretos de la Asamblea Nacional, al ratificar la declaratoria del abandono del cargo del presidente de la República Nicolás Maduro Moros y declarada su responsabilidad penal por hechos de corrupción y legitimación de capitales vinculados al caso de la empresa Odebrecht. La propia Asamblea Nacional también ha sido atropellada por la dictadura al haberse eliminado o usurpado sus funciones y derogado la institución constitucional de la inmunidad parlamentaria para perseguir y encarcelar algunos de sus miembros.

7) La Organización de las Naciones Unidas (ONU) ha acordado incluir en su agenda de las sesiones en curso, la discusión sobre la activación del principio de Responsabilidad de Proteger (R2P) por los crímenes y violaciones a los derechos humanos que se han venido cometiendo en Venezuela en los últimos años.

8) El Bloque Constitucional considera que esta misma doctrina aplicada al ámbito interno justifica la reconstitución de un Tribunal Supremo de Justicia en el exilio, pues se compadece con el postulado de esta normativa internacional de sobreponer un principio como la soberanía, en este caso la territorialidad como límite al ejercicio de la jurisdicción, para proteger a la población venezolana.

9) El compromiso de R2P dispone la responsabilidad de la comunidad internacional y de las Naciones Unidas de proteger a las poblaciones contra la violencia y persecución y evitar crímenes de lesa humanidad, utilizando para ello los medios diplomáticos, humanitarios y otros medios pacíficos apropiados.

10) El reconocimiento internacional dado al Tribunal Supremo de Justicia en el exilio es una medida concreta para este propósito de la R2P, que se inserta en el ánimo de esos países de hacer posible la investigación independiente que identifique la criminalidad atroz de un régimen que viola sistemáticamente los derechos humanos de su población y que ha producido una crisis humanitaria que ahora se manifiesta, además, en una emigración masiva que causa impacto en los países de la región.

11) En tiempos de dictadura, en medio de un gran caos institucional generado precisamente por las vías de hecho de quienes se han apropiado del Poder político destruyendo la institucionalidad del Estado democrático y social de derecho, es necesario reconocer el valor de todos quienes aportan a su rescate, y en este sentido admitir como lo hace la doctrina del R2P, que cuando las vías ordinarias son insuficientes se admiten otros “medios pacíficos apropiados”.

12) La aplicación de esos mismos principios al ámbito interno permite considerar que el Tribunal Supremo de Justicia en el exilio constituye uno de esos “otros medios pacíficos apropiados”, para la restitución del orden constitucional violado y la protección de la población frente a los crímenes de lesa humanidad y la violación de los derechos humanos ejecutada, permitida e incitada desde el Poder que hoy en la mayoría de los cargos se ostenta de forma totalmente ilegítima en Venezuela.

En la seguridad de que la actuación del Tribunal Supremo de Justicia en el exilio, ha cumplido rol importante en la reciente decisión del Consejo de Derechos Humanos de la ONU, de acoger el Informe de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos titulado “Violaciones a los derechos humanos en la República Bolivariana de Venezuela”, el Bloque Constitucional valora la actuación del Tribunal Supremo de Justicia en el exilio como una forma de ejecutar el deber constitucional impuesto en el artículo 350 de la Constitución de desconocer “cualquier régimen, legislación o autoridad que contraríe los valores y garantías democráticos o menoscabe los derechos humanos”, y el innovador ejercicio de la doctrina de R2P en el ámbito interno.

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