Oficiar al Ministerio Público para que dé las instrucciones a fin de continuar con la búsqueda y localización del ciudadano de nacionalidad española Asier Guridi Zaloña, requerido por las autoridades del Reino de España, ordenó la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) con ponencia de su presidente, magistrado Maikel Moreno.
El ciudadano es requerido por la presunta comisión de los delitos de “pertenencia a organización terrorista, estragos terroristas, daños terroristas y tenencias de artefactos con finalidad terrorista”, ello con el objeto de proseguir con el procedimiento establecido en los artículos 387 y 390 del Código Orgánico
Procesal Penal venezolano.
Indica la sentencia N° 264, que en vista que hasta los momentos no ha sido aprehendido el ciudadano requerido por el Reino de
España, la Sala del TSJ no puede realizar la correspondiente audiencia oral prevista en el artículo 390 del COPP, para examinar y decidir la procedencia o no de la solicitud de extradición presentada. Además, ha sido criterio de la Sala de
Casación Penal que el requisito previo para pronunciarse y decidir acerca de la procedencia de una solicitud de extradición pasiva, es que la persona requerida se encuentre a disposición del tribunal y conocer cuál es su ubicación precisa.
El Alto Tribunal venezolano indica que a la presente fecha, al no constar en el expediente que el ciudadano requerido se encuentre detenido en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, ni se tenga conocimiento de su ubicación actual, queda claro, que es un requisito exigido en el artículo 386 del COPP, para realizar la tramitación correspondiente a la solicitud de extradición pasiva y acordar o no su procedencia, sin perjuicio de que la Sala nuevamente revise la procedencia o no de la solicitud de extradición, cuando conste su detención en Venezuela, revela la información del máximo tribunal.