La nulidad de una supuesta operación de crédito público y otros acuerdos que habrían sido suscritos por Nicolás Maduro con el Gobierno de la República Popular de China, denunció este lunes ante la opinión pública, a través de un comunicado de nueves puntos, el Bloque Constitucional de Venezuela.
Tras exponer diversas razones jurídicas y políticas, esta organización de carácter nacional, integrada por numerosas personalidades de la vida nacional, expresan que “ante la nulidad absoluta de los acuerdos supuestamente suscritos por Nicolás Maduro, éstos deberán entenderse efectuados a título personal y no comprometen la responsabilidad de la República Bolivariana de Venezuela”.
El texto del comunicado del Bloque Constitucional de Venezuela, expresa:
.- Primero: En fecha 13 de septiembre de 2018 fueron anunciadas por los medios de comunicación, negociaciones que habrían sido llevadas a cabo por Nicolás Maduro con la República Popular de China, de las cuales ha sido extraoficialmente confirmado por el ministro de Finanzas, Simón Zerpa, entre otros convenios, la celebración de un acuerdo consistente en un préstamo por un monto de 5.000 millones de dólares.
.- Segundo: Los acuerdos suscritos y la acreencia contraída violan el ordenamiento jurídico constitucional, carecen de validez y son nulas de conformidad con el artículo 138 de la Constitución y cualquier obligación que en nombre del Estado venezolano se haya pretendido asumir no será reconocida una vez que se recupere el orden constitucional.
.- Tercero: De acuerdo con el artículo 312 de la Constitución, las operaciones de crédito público requieren, para su validez, una ley especial que las autorice y el Estado no reconocerá otras obligaciones que las contraídas por órganos legítimos del Poder Público Nacional.
.- Cuarto: Los contratos de interés público están sometidos, para su celebración y posterior validez, a la aprobación del órgano parlamentario, y deben contar con la opinión previa de la Procuraduría General de la República, de conformidad con los artículos 150, 151, 187.9 y 247 de la Constitución.
.- Quinto: La validez de cualquier acuerdo internacional, y en concreto de aquellos que comprometan la responsabilidad de la República, requiere la actuación de todas las autoridades competentes y legítimas en función de sus cargos. Nicolás Maduro no es legítimo presidente de la República, el cargo de Procurador está siendo usurpado por Reinaldo Muñoz desde el 19 de diciembre de 2014, lo cual ha sido declarado por los respectivos Acuerdos emitidos por la Asamblea Nacional; de forma tal que estos sujetos no ostentan la cualidad ni el poder de representar a la República y todo acto por ellos realizado es nulo de nulidad absoluta.
.- Sexto: Los contratos de interés público exceden incluso las facultades de disposición de un presidente de la República legítimamente en funciones, desde que todos los ciudadanos, a través de sus representantes en el cuerpo legislativo -Asamblea Nacional- deben emitir juicio sobre su aprobación, tal y como lo dispone la Constitución como garantía del principio de separación de poderes propio del Estado de derecho, que constituye, junto a la protección de los derechos de los ciudadanos, uno de los presupuestos base de cualquier democracia auténtica y que articula un sistema de frenos y contrapesos que impide que el poder sea ejercido de forma abusiva.
.- Séptimo: La competencia de la Asamblea Nacional para pronunciarse sobre la aprobación de los contratos de interés público, y en concreto sobre operaciones de crédito público, es “irrenunciable, intransferible, improrrogable y no puede ser relajada por convenciones, decretos u otros actos jurídicos.”
.- Octavo: Por tanto, los supuestos acuerdos suscritos por Nicolás Maduro con la República Popular de China, constituyen una violación flagrante de los preceptos constitucionales y son nulos de nulidad absoluta, y, por tanto, el gobierno de Venezuela legítimamente constituido estará habilitado para desconocerlos.
.- Noveno: Por todas las razones anteriores, hacemos público que ante la nulidad absoluta de los acuerdos supuestamente suscritos por Nicolás Maduro, éstos deberán entenderse efectuados a título personal y no comprometen la responsabilidad de la República Bolivariana de Venezuela, señala el documento.