#OPINIÓN Imposición del salario igualitario viola la constitución

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El 04/09/2018 será un día fatídico en la historia venezolana. Los gobernantes del Estado fijaron e impusieron los salarios, sus escalas y entre otros conceptos contra otras violaciones a la Constitución y a la Ley Orgánica del Trabajo.Lo triste, vergonzoso y malvado  de estas medidas es que en tiempos de Hugo Chávez, cuando quiso reformar la Constitución en referéndum, en varios artículos pedía a los venezolanos se lo aprobasen. Y el pueblo dijo “NO”. El gobierno de Maduro al saltar a la torera  la torera la decisión del soberano lo tratan de imponer, cuando la CRBV les dice que “NO” pueden hacerlo. Ante tal situación, tras horas de esfuerzo, conseguí una forma de solución a la brutal acción gubernamental contra los ciudadanos en Google:“Sent-05-Sala Constitucuinal-19-7-17.pdf” que les presento:

  1. A) 15 ciudadanos venezolanos, ante una decisión ilegal de la Junta Directiva de AN, -a la que el soberano otorgó la mayoría calificada- reclamaron al TSJ la violación de los Arts.: 49, 83, 87, 89, 91, 93 y 102 de la CRBV y los Arts.:2, 5 y 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos yCO95-1949 el cual establece la “Protección y Progresividad del Salario” Los peticionarios invocan: “el criterio vinculante de esa SC. Del TSJ, asentado en sentencias de fecha 24 de marzo de 2000, caso Corporación L` Hotels, C.A…
  2. B) Decisión sobre un amparo contra “las vías de hecho y omisiones constituida por un comportamiento de abstención de los miembros de la JD.de la AN. que dio pie a que a la Sentencia N° 05 del TSJ, en Sala Constitucional, dictaminase el 19 de Enero de 2017 en el Expediente N° 17-0086, en ponencia del Magistrado Luis Fernando Damiani Bustillo, aceptar la admisión del libelo.
  3. C) Lo reconocido y decidido por el Magistrado Ponente pueden ayudarnos a los ciudadanos ante la actual coyuntura en función de:

1.-Reconocimiento de la petición de los 15 ciudadanos.

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2.- El ponente expresa la competencia de la Sala Constitucional (SC) en los siguientes ítems:   2.1.El artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo citada dispone:

“La SC del TSJ conocerá, en única instancia y mediante aplicación de los lapsos y formalidades previstos en la Ley, en la sala de competencia afín con el derecho o garantía constitucionales violados o amenazados de violación, de las acciones de amparocontra los hechos, actos y omisiones emanados del Presidente de la República, de los Ministros, del Consejo Supremo Electoral y demás organismos electorales del país, del Fiscal General, del Procurador General y del Contralor General de la República,”

  1. 2En sentencia dictada el 20 de enero del 2000 esta Sala, al ser la máxima protectora de la Constitución y además ser el garante de la supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales, de acuerdo con el artículo 335 de la Constitución de la RBV, el conocimiento directo, en única instancia, de sus acciones.
  2. 3.-La SC del TSJ podrá llevar a cabo “inmediatamente” la situación jurídica infringida o la situación que más se asemeje a ella.
  3. 4.- «Ninguna ley o decreto podrá establecer disposiciones que alteren la intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laboralesde amparo a que se refiere el Art. 8

D) CONSIDERACIONES Y DECISIÓN:

1.- Declara la inconstitucionalidad por omisión del Poder Legislativo Nacional al no haber dictado las medidas indispensables para garantizar el cumplimiento de la Constitución referidas al acatamiento de las decisiones dictadas por este Máximo Tribunal de la República.

2.- Admite la acción de amparo constitucional ejercida por los ciudadanos, DE MERODERECHO la resolución del presente amparo.

3.- Es procedente que la presente acción de amparo constitucional interpuesta, con efectos extensivos a todos los funcionarios (activos y jubilados), empleados, obreros y contratados, de la nómina existente a la presente fecha.

Propongo el modelo que debe seguir Venezuela: Suecia, Dinamarca y Noruega son países que se definen como “socialistas”, pero donde el capital privado es el motor de la economía y trabaja coordinadamente con el Estado en beneficio de la sociedad. “Allí los salarios toman en cuenta la capacidad profesional y técnica, el desempeño y la competitividad. ¿Habrá magistrados y políticos que asuman la responsabilidad de apoyarse en los Artículos  Constitucionales violados, en la decisión del soberano en la reforma constitucional chavista y en los 4items: C.2.1 a C.2.4 para que los gobernantes, por las buenas reconozcan sus violaciones pidiendo perdón al soberano?

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