Declarar procedente solicitar a la República Argentina la extradición activa del ciudadano venezolano Luis Ramón García Márquez, por su presunta participación en un caso de extorsión y estafa en la República Bolivariana de Venezuela, acordó la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ).
Este ciudadano será enjuiciado en Venezuela, por la presunta comisión de los delitos de asociación para delinquir y obstrucción a la administración de justicia, tipificados y sancionados en los artículos 6 y 13 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada (derogada), hoy artículos 37 y 45 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; extorsión, previsto y sancionado en el artículo 16 de Ley contra el Secuestro y la Extorsión; estafa, apropiación indebida y hurto calificado, tipificados y sancionados en los artículos 462, 468, 453, numeral 3, del Código Penal venezolano.
Así lo establece la sentencia N° 207, con ponencia de la vicepresidenta de la Sala de Casación Penal, magistrada Elsa Janeth Gómez Moreno, que agrega, entre otros aspectos, que Luis Ramón García Márquez, quien se encuentra detenido en Buenos Aires, será enjuiciado con las debidas seguridades y garantías constitucionales y procesales penales consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En el presente caso, se verificó el cumplimiento de los requisitos que imponen los principios generales sobre la extradición, razón por la cual se declaró la procedencia de la petición, indica la decisión del Máximo Juzgado venezolano.