Sudeban: Ordenan a banca pública y privada a adoptar el Petro como unidad de cuenta

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El Gobierno obliga a la banca pública y privada adoptar la criptomoneda venezolana El Petro como unidad de cuenta de todos sus instrumentos de captación, de la misma manera como se refleja en Bolívar Soberano (Bs.S), en medios digitales, electrónicos o impresos, de acuerdo con “orden” emanada de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (Sudeban).

La medida se establece, en concordancia con el proceso de reconversión monetaria implementado por el Ejecutivo Nacional el pasado 20 de agosto, revela la Superintendencia.

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En ese sentido, los bancos deberán realizar las adecuaciones correspondientes en la plataforma tecnológica que soporta la página web de cada Institución, al efecto de mostrar en las diferentes pantallas de consulta de los instrumentos de captación, colocación y fideicomisos de los clientes, usuarios y usuarias del Sistema Bancario Nacional, como información adicional, todas las operaciones, transacciones y movimientos en la unidad de cuenta Petro, así como, se presenta en Bolívares (Bs.S). Dicha unidad de cuenta Petro deberá ser re expresada de acuerdo con el valor publicado por el Banco Central de Venezuela diariamente.

Asimismo, deberán adaptar los servicios de telefonía móvil, utilizados por los clientes, usuarios y usuarias del Sistema Bancario Nacional y reflejar en medios impresos (como libretas, estados de cuenta) la unidad antes mencionada. A la acción se agregarán campañas comunicacionales a fin de evitar confusiones por el cambio en la presentación de la información reflejada en sus instrumentos.

La circular de fecha 23 de agosto además prevé «documentar las acciones que se deriven de la ejecución de la presente instrucción y mantener todos los soportes a disposición de la Sudeban» y por último «generar mecanismos de control a fin de garantizar que la información presentada esté acorde y actualizada a lo solicitado».

La superintendencia destaca que el lineamiento obedece a lo dispuesto en el numeral 26 del artículo 171 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario y en el marco del Programa de Recuperación, Crecimiento y Prosperidad Económica del País, con el fin de salvaguardar los intereses de los usuarios, usuarias y del público en general.

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