El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), a través de la Sala de Casación Penal declaró procedente la solitud de extradición activa a la República de Colombia a la ciudadana Luisa Marvelia Ortega Díaz, para ser sometida a un proceso penal en territorio venezolano, por su presunta participación en los delitos de traición a la patria; usurpación de funciones; uso de documento público falso; uso de sello falso; ocultación y retención; falsa denuncia o acusación y asociación.
La sentencia N° 257 de la Sala de Casación Penal, especifica estos delitos previstos y sancionados en los artículos 128, 213, 322 en relación con el artículo 319 y 313, en ese orden del Código Penal, así como los delitos de ocultación y retención, falsa denuncia o acusación y asociación para delinquir, previstos y sancionados en la Ley contra la Corrupción y la Ley contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.
Se desprende de dicha sentencia, con ponencia de la magistrada Francia Coello González, se asume el firme compromiso ante la República de Colombia que dicho ciudadano será juzgado con las debidas garantías consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como el derecho al debido proceso; al principio a la no discriminación; a la prohibición de la desaparición forzada de personas; a la integridad física, psíquica y moral; y a la prohibición de ser sometidos a penas, torturas, tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Asimismo, este dictamen también asegura a la República de Colombia que la ciudadana Luisa Marvelia Ortega Díaz será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano, al derecho a un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del penado, al derecho a la asistencia jurídica, al derecho de ser notificado de los cargos por los cuales se le investiga, al derecho de acceder a las pruebas y disponer del tiempo y los medios adecuados para ejercer su derecho a la defensa y al derecho a la vida, el derecho a la salud, así como la garantía de todos los derechos civiles y sociales inherentes a la persona privada de libertad. Añade la decisión que el requerido no será condenado a pena de muerte, a cadena perpetua, ni a penas infamantes o a penas superiores a 30 años.