La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declaró procedente la solicitud de extradición activa al Reino de España del ciudadano Rafael Ramírez Carreño para ser sometido a un proceso penal en la República Bolivariana de Venezuela, por su presunta participación en los delitos de peculado doloso propio, evasión de procedimiento licitatorio y asociación.
Los dos primeros delitos están tipificados, respectivamente, en el artículo 54 y 60 de la Ley Contra la Corrupción, y el tercero en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.
En la sentencia N° 258, con ponencia del magistrado Juan Luis Ibarra Verenzuela, la Sala de Casación Penal del TSJ asume que el ciudadano Rafael Ramírez contará con todas las garantías constitucionales y procesales penales, consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela relativas al principio de no discriminación; prohibición de desaparición forzada de personas; debido proceso; derecho a la integridad física, psíquica y moral; prohibición de ser sometido a penas, torturas y tratos crueles, inhumanos o degradantes; derecho a un sistema penitenciario que asegure su rehabilitación y que no podrán ser juzgados por otros hechos distintos a los señalados en las solicitud de extradición, cometidos con anterioridad a cada solicitud.