La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ratificó este miércoles la Sentencia del 8 de febrero de 2018 donde encontró responsable al Estado venezolano por la violación a los derechos políticos y libertad de pensamiento y expresión de Rocío San Miguel Sosa, Magally Chang Girón y Thais Coromoto Peña.
Igualmente, encontró responsable a Venezuela por la desviación de poder y discriminación política que significó la terminación arbitraria de sus contratos laborales.
En el año 2003, diversos partidos políticos y miembros de la sociedad civil promovieron la realización de un referendo revocatorio al entonces presidente Hugo Chávez Frías, que contó con más de tres millones de firmas de respaldo. Antes de que el Consejo Nacional Electoral validara las firmas, Chávez comisionó al diputado Luis Tascón Gutiérrez para que recibiera copias certificadas de las planillas.
Los datos de los firmantes fueron publicados en una página web (luistascon), acusando a los firmantes de participar en “un megafraude”. Medios de comunicación y organizaciones no gubernamentales internacionales y venezolanas documentaron denuncias de despidos y represalias a funcionarios que formaban parte de esta lista.
Para la Corte IDH, el referendo se dio en un contexto de alta inestabilidad y polarización política, caracterizado por un clima de intolerancia a la disidencia.
En virtud de estas violaciones de derechos humanos, la Corte ordenó diversas medidas de reparación, entre las que destacan, aquellas destinadas a adoptar las medidas necesarias para que los hechos relevantes de desviación de poder no queden en impunidad.