Los bancos universales destinarán para el año 2018, el cinco coma veinticinco por ciento (5,25%) sobre el saldo de cierre de la cartera bruta del año 2017, para el financiamiento de las operaciones y proyectos de carácter turístico reflejados en esta Resolución.
Así lo establece la resolución N° 004, del Ministerio del Turismo, publicada en la Gaceta Oficial N° 41.393 de fecha 9 de mayo de 2018, a través de la cual se fija el porcentaje de cumplimiento de la Cartera de Crédito que los bancos universales destinarán al sector turismo, para el financiamiento de las operaciones y proyectos de carácter turístico.
A los fines de evaluar el cumplimiento por parte de la banca universal del porcentaje mínimo anual del año 2018, indicado en el artículo 2 de esta Resolución, los montos otorgados para el financiamiento de las operaciones y proyectos de carácter turístico, deberán ajustarse al siguiente cronograma:
Período Fecha Porcentaje
1 30/06/2018 2,50%
2 31/12/2018 5,25%
Los bancos universales destinarán de forma exclusiva, el porcentaje mínimo calculado sobre el saldo de cierre de la cartera bruta del año 2017, a las operaciones de financiamiento indicadas en el artículo 17 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Inversiones Turísticas y del Crédito para el Sector Turismo, así como cualquier otra actividad y servicio que el Ministerio del Poder Popular para el Turismo previo estudio considere de interés primordial para el desarrollo del turismo nacional.
Los interesados para optar a los financiamientos de los proyectos turísticos, deberán cumplir con las exigencias y requisitos previstos en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Inversiones Turísticas y del Crédito para el Sector Turismo y en la Ley de Instituciones del Sector Bancario.
La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.