A través de la Providencia Administrativa N°. SNAT/2018/0028, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), de fecha 30 de abril, publicada en la Gaceta Oficial N°. 41.388 del 02 de mayo, se oficializa el reajuste de la Unidad Tributaria de Bs. 500,00 a Bs. 850.00.
En efecto, el artículo 1° de la Providencia establece que se reajusta la Unidad Tributaria de Quinientos Bolívares (Bs. 500,00) a Ochocientos cincuenta Bolívares (Bs. 850,00).
Mientras que el artículo 2°, expresa que en los casos de tributos que se liquiden por períodos anuales, la unidad tributaria aplicable será la que esté vigente por lo menos ciento ochenta y tres (183) días continuos del período respectivo, y para los tributos que se liquiden por períodos distintos al anual, la unidad tributaria aplicable será la que esté vigente para el inicio del período, todo de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Tercero del artículo 3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario.
La Providencia Administrativa entró en vigencia a partir del 1° de mayo de 2018.