Juan Cristóbal Carmona: Reservas petroleras no pueden utilizarse para respaldar el Petro

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Las reservas petroleras venezolanas no pueden ser utilizadas como respaldo de la criptomoneda denominada Petro, puesta en vigencia por el Ejecutivo, de acuerdo con lo establecido en la Constitución Bolivariana de Venezuela, aseguró Juan Cristóbal Carmona, abogado experto en derecho financiero.

Explicó que tal como lo establece el Articulo 12 de la Carta Magna: “ Los yacimiento mineros y de hidrocarburos que sea su naturaleza, existentes en el territorio nacional, bajo el lecho del mar territorial, en la zona económica exclusiva y en la plataforma continental, pertenecen a la República y por tanto, inalienables  e imprescriptibles. Las costas marinas son bienes de dominio público”.

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-Por consiguiente mal puede la República utilizar las reservas de yacimientos petroleros, como un medio de pago para algún tipo de deuda o emisión de títulos que pretenda, esto es lo que precisamente ha sido reconocido, no solo por la Constitución venezolana, sino que es una política consagrada a nivel de la Organización de las Naciones Unidas, que señala que señala que  yacimientos petroleros no pueden ser dispuestos libremente por el Estado ni formar parte del patrimonio liderizado por ningún venezolano, sino que forman parte integral del patrimonio de la Nación, de allí que es necesario que se ponga coto a esta practica que ha pretendido implementar el gobierno venezolano de respaldar con reservas petroleras, operaciones como las de la Empresa Nacional de Agricultura para garantizar el pago del Pdvsa al Banco Central y ahora con la emisión del Petro-, afirmó Carmona.

Señaló que ya se ha pronunciado en contra de esta operación, la Asamblea Nacional y el Tribunal Supremo de Justicia en el exilio, precisamente porque no es posible que la República garantice el Petro con las reservas del Bloque Ayacucho de la Faja Petrolifera del Orinoco.

Por otra parte, el especialista señaló que el Petro puede ser utilizado como un mecanismo de inversión o ahorro, como un mecanismo de intercambio de bienes y como un mecanismo de pago.

-Es posible que ya el Gobierno este considerando que el Petro pueda ser utilizado como mecanismo de pago de deudas que tenga el Estado, con entidades privadas, y en el caso específico de las empresas mixtas debería pretenderse que las contrataciones que se le den a otro participante, utilicen el Petro como parte de pago a sus contratatistas, pero aquí hay que tener presente que la moneda de curso legal en Venezuela es el bolívar y no puede obligarse, en ninguna circunstancia, a ningún contratista del Estado venezolano, a aceptar el Petro como medio de pago-, dijo Carmona.

 

 

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