Este lunes se realizó la auditoría de verificación de archivos de configuración del software de máquinas de votación, con la presencia y aprobación de las organizaciones políticas, auditores externos, personal técnico del Consejo Nacional Electoral y del presidente del Consejo de Expertos Electorales de Latinoamérica (Ceela), Nicanor Moscoso, quien forma parte del Programa de Acompañamiento Internacional organizado por el CNE como parte de las garantías para los venideros comicios.
En la sede del Poder Electoral en Plaza Caracas fueron revisados los parámetros del software que determinan el comportamiento de las distintas funciones de la máquina. Asimismo, se examinó de forma exhaustiva los valores de seguridad y el cifrado de archivos de configuración de los programas contenidos en los equipos de votación.
La actividad fue coordinada y conducida por la Dirección General de Tecnología de la información y la Oficina Nacional de Participación Política del CNE.
Certificaron la auditoría los representantes de las organizaciones con fines políticos Movimiento al Socialismo (MAS), Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV), Avanzada Progresista (AP), Partido Comunista de Venezuela (PCV), Esperanza por el Cambio (Elcambio), Organización Renovadora Auténtica (ORA), Unidad Popular Venezolana (UPV), Patria para Todos (PPT) y postulantes por iniciativa propia (IP). La organización de observación nacional Asamblea de Educación y el representante del Ceela también suscribieron el acta de cierre de esta revisión.
Excepción del servicio electoral
Los votantes que hayan sido seleccionados para prestar servicio electoral y no puedan cumplir con este deber constitucional, podrán presentar, desde este lunes 23 de abril y hasta el lunes 7 de mayo, la solicitud para ser exceptuados de esta obligación.
Dicho trámite podrá hacerse a través del Sistema Automatizado habilitado en el portal del Consejo Nacional Electoral en internet: www.cne.gob.ve.
El servicio electoral está consagrado en la Constitución Nacional, específicamente en su artículo 134, así como en el apartado 50 de la Ley Orgánica del Poder Electoral.
De acuerdo con el artículo 113 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales, las personas mayores de 65 años de edad, con alguna discapacidad física, mental, de salud o legal, las personas cuya profesión u oficio las obligue a laborar el día del evento electoral (médicos, periodistas, bomberos, pilotos comerciales, funcionarios del orden público, entre otros), así como las candidatas y los candidatos para esa elección, pueden solicitar ser exceptuados. Quienes aleguen causa justificada de excepción, deben consignar los documentos que la certifiquen.
Las personas que incumplan con el servicio electoral obligatorio serán multadas con un monto equivalente a 50 unidades tributarias.