Con la decisión de la Asamblea Nacional (AN), de autorizar la continuidad del juicio contra el presidente Nicolás Maduro, el país está ante el inicio de una transición constitucional, prevista expresamente en el artículo 233 y 234 de la Carta Magna, que habla de las faltas absolutas y las faltas temporales, aseguró el especialista en Derecho Procesal Penal y ex magistrado Perkins Rocha.
Señaló que de acuerdo al juicio o la querella penal que se está llevando a cabo contra Maduro, automáticamente según el artículo 380 del Código Orgánico Procesal Penal, este queda suspendido en el ejercicio del cargo, es decir sigue gozando de la investidura de presidente, pero no puede ejercerla.
-También queda inhabilitado políticamente, no puede ocupar otro cargo, ni tampoco puede ser reelecto o designado popularmente, en consecuencia no podría participar en ningún proceso electoral y si llegare a participar será nulo-, aseguró
Precisó que el paso siguiente a la decisión tomada por la AN, es una querella penal exclusivamente orientada a verificar la existencia o no de actos delictivos que encuadran dentro del tipo penal de corrupción propia, establecida en el código penal.
-No se trata de juzgar la gestión política, sino de precisar si como ciudadano en el ejercicio de sus funciones tanto como presidente y en su pasado de canciller, ha participado en actos delictuales-. precisó.
Explicó que en consideración a esta querella, el juicio consta de 4 etapas, la fase preparatoria, la intermedia, la fase de juicio y por último la ejecución.
-Estamos en la fase preparatoria, la que tiene como finalidad recabar toda la documentación importante-, afirma.
En este sentido, recordó que la invocación que hicieron los magistrados designados por la AN, forma parte de lo que la Convención de Palermo, ha calificado como delitos económicos trasnacionales, que es un delito que
nvuelve más de un estado en la materialización de un hecho delictual.
-De allí la transcendencia internacional que tiene esto y Venezuela está suscrita a esta Convención, un pacto internacional que fue suscrito en el año 2000, propuesto por las Naciones Unidas en la ciudad de Palermo Italia-, indicó.
TSJ forzado a trabajar en el exilio
En cuanto al problema de la territorialidad, señaló que el mismo no es sustancial. “La justicia no puede sacrificarse por la omisión de formalismos, ubicuidad o ubicación, el TSJ es un poder público legítimamente establecido, pero forzadamente colocado en el exterior”, alegó.
Señaló que desde el nombramiento y juramentación del TSJ designado por la Asamblea Nacional el 21 de julio de 2017, el cual quedó conformado por 13 magistrados principales y 20 suplentes, inmediatamente los denominados “magistrados express”, automáticamente debieron cesar en el ejercicio de sus cargos e iniciar el procedimiento administrativo interno para entregar sus despachos.
-No lo hicieron, pero a partir de ese momento, ellos pierden la legitimidad para ejercer sus actos jurisdiccionales, por lo tanto desde el 21 de julio de 2017, 13 magistrados despachan usurpando funciones, junto a los magistrados de las 6 salas que los acompañan-, afirmó.
Explicó que desde entonces el TSJ legítimamente designado por la Asamblea Nacional, procedió a convocar y constituir en el exterior el Poder Público, luego de tener que abandonar el país por la persecución política en contra de los mismos.
-Este no es un caso de un gobierno en el exilio, es un caso mucho más técnico e inédito, en Venezuela vivimos un secuestro de los poderes públicos, tenemos dos poderes públicos secuestrados el judicial y el ciudadano-, apuntó.
Por otra parte, Rocha fundamentó que en cuanto a las denuncias presentadas por parte de la ciudadana Luisa Ortega Díaz, ante el TSJ, se contabilizan denuncias de 15 obras contratadas con la empresa brasileña Odebrecht, no ejecutadas, entre ellas: Línea 5 del Metro de Caracas, Transporte masivo Caracas-Guarenas-Guatire, Metro Cable Mariche, línea 2 del Metro de Los Teques, entre otras.