La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) declaró procedente la solicitud de extradición activa al Reino de España de una pareja para que sea juzgada en nuestro país por la presunta comisión de los delitos de prevaricación, estafa calificada y agavillamiento, tipificados en los artículos 251, 464 y 286 del Código Penal.
La solicitud de extradición de Gisela Marina Coronel Arroyo y Juan Carlos Rodríguez Rivero fue iniciada a raíz de la orden de aprehensión en su contra dictada por el Tribunal Noveno de Primera Instancia Estadal y Municipal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, para que sean procesados tras presuntamente y mediante engaños despojar de bienes y dinero en efectivo a una ciudadana y a su cónyuge, con quien se encontraba en proceso de separación, luego de que ofrecieran orientación a dicha mujer para efectuar este proceso.
En el dictamen N° 082, en ponencia de la vicepresidenta de la Sala, magistrada Elsa Janeth Gómez Moreno, y tras verificar el cumplimiento de lo estipulado en el Tratado de Extradición entre el Reino de España y la República Bolivariana de Venezuela, fue cuando se declaró procedente la extradición activa de ambos ciudadanos, asumiendo además el compromiso de que éstos contarán con las debidas garantías consagradas en la Constitución.