La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) declaró procedente la solicitud de extradición pasiva del ciudadano español Juan José Bujan Antelo, requerido por las autoridades judiciales del Reino de España, según notificación roja internacional emitida por la Oficina Central Nacional de Interpol de Madrid, por la presunta comisión del delito de tráfico de drogas, tipificado en los artículos 368, 369 y 369 bis del Código Penal español, respectivamente.
El mencionado ciudadano fue requerido por la justicia española por presumirse que forma parte de una organización que realizaba actividades relacionadas con el tráfico de drogas, siendo las mismas: introducción de contenedores marítimos por el puerto de Vigo (España), adulteración y distribución de sustancias estupefacientes a nivel nacional, así como introducción por vía aérea de sustancias estupefacientes y psicotrópicas provenientes de Latinoamérica.
Se desprende de la sentencia N° 83, con ponencia de la magistrada Francia Coello González, que el ciudadano no podrá ser juzgado por otros hechos distintos a los señalados en la solicitud de extradición, cometidos con anterioridad a la referida petición, salvo que, previo requerimiento de autorización, consienta en ello el Estado venezolano, en cuyo caso, podrá exigirse el cumplimiento de los requisitos formales previstos en el artículo 15 del Tratado de Extradición entre la República Bolivariana de Venezuela y el Reino de España, de conformidad con el artículo 13 de la propia Convención bilateral entre ambas naciones.
Asimismo, al ciudadano implicado no se le podrá imponer la pena de muerte, así como ningún tipo de pena infamante o cruel que atente contra su dignidad como ser humano. Al tiempo que, en caso de ser condenado debe computarse como parte de la pena que le falta por cumplir el tiempo que ha permanecido detenido en Venezuela con ocasión al proceso de extradición.