El Consejo Nacional Electoral publicó en la Gaceta Oficial N° 41.094, del 13-02-17, la Resolución 161219-274, referida a los requisitos para extender las actas de defunción, dejando sin efecto la solicitud de fotocopias de las actas de matrimonio, de unión estable de hecho y de nacimiento para hacerlo, señaló la rectora Tania D´Amelio en las redes sociales.
En la disposición se hace el exhorto a valorar al Acta de Defunción, única y exclusivamente como documento demostrativo del fallecimiento de la persona se basa en que existen otros documentos, válidos en sí mismos, que demuestran el parentesco y filiación por consanguinidad o afinidad con el difunto.
En tal sentido, tampoco podrá exigirse rectificación de actas de defunción para incluir, excluir o modificar datos de ascendientes, descendientes, cónyuge o unida (do) de hecho de la persona fallecida, escribió D´Amelio en Twitter.