Está exceptuado del pago del Impuesto Sobre la Renta, el incremento del patrimonio personal producto de herencias o legados por terceros, más no así el producto económico que pueda obtenerse por el desarrollo de actividades sobre estos bienes, señaló el Superintendente del Seniat, José David Cabello Rondón.
Explicó que la medida se encuentra establecida en la normativa tributaria vigente donde se informa que bienes recibidos quedan exentos del compromiso tributo tomando en cuenta que la Ley de Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones y Ramos Conexos establece el pago por este concepto en los casos que corresponda.
En tanto, la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISLR) contempla en su artículo 14, numeral 7, que “los donatarios, herederos y legatarios, por donaciones, herencias y legados que perciban” califican como exentos del pago de este tributo.“Cuando una persona recibe unos bienes en herencia incrementa su patrimonio, pero esta operación está exenta del pago de este impuesto, porque en Venezuela existe una ley específica que grava la transferencia gratuita producto de legados. Con este tipo de normas se evita la doble tributación“, precisó Cabello Rondón.
No obstante, el producto económico que pueda obtenerse por el desarrollo de actividades sobre estos bienes, como su venta, arrendamiento o uso, está sujeto al pago del ISLR, en virtud de las disposiciones de la ley.
“El producto de la venta de bienes heredados considerado como enriquecimiento personal, sí estaría sujeto al pago del ISLR, en las condiciones plazos y formas establecidos en la legislación que regula la materia», recalcó el Superintendente.
Estas acciones son impulsadas en atención a los preceptos presidenciales de Revisión, Rectificación y Reimpulso del Gobierno Nacional, para seguir fomentando la gestión recaudadora y afianzar la cultura tributaria de la ciudadanía venezolana.