#ESPECIAL ¿Es posible un antejuicio de mérito contra Maduro?

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El presidente Nicolás Maduro estaría en el ojo del huracán jurídico y podría calificarse un antejuicio de mérito en su contra en los próximos días por los delitos de corrupción propia y legitimación de capitales en los que aparentemente habría participado.

Los 33 magistrados del Tribunal Supremo de Justicia elegidos el viernes 21 de julio de 2017 por la Asamblea Nacional, accionando la justicia venezolana ya iniciaron el procedimiento especial de juzgamiento contemplado en el Título IV del Código Orgánico Procesal Penal, y que se traduce en el paso previo para enjuiciar penalmente a un alto funcionario por alguna falta grave o delito que considere el demandante.

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Este establece taxativamente que corresponde al Tribunal Supremo de Justicia declarar si hay o no mérito para el enjuiciamiento del presidente de la República o de quien haga sus veces y de los altos funcionarios del Estado, previa querella del Fiscal General de la República, y esta petición la realizó precisamente la abogada Luisa Ortega Díaz, fiscal general de la República destituida por la Asamblea Nacional Constituyente el año pasado.

Luisa Ortega se querella en el caso

Ortega Díaz se querelló contra Maduro asegurando que la empresa constructora brasileña Odebretch había pagado la campaña presidencial del presidente Hugo Chávez en el año 2012, y afirmó quien recibió dicho pago fue Maduro en su condición de canciller de la República.

En atención al Código Orgánico Procesal Penal, cuando el Tribunal Supremo de Justicia declare que hay mérito para el enjuiciamiento del presidente de la República, previa autorización de la Asamblea Nacional, aprobada con el voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros, continuará conociendo de la causa hasta sentencia definitiva.

En este caso, el parlamento venezolano por ser mayoría opositora al gobierno de Maduro no dudará en autorizar al TSJ exiliado, que ellos mismos eligieron con lineamientos constitucionales, para que los magistrados conozcan y profundicen en estos supuestos delitos hasta que el autor sea sentenciado de forma definitivamente firme.

El procedimiento legal

Recibida la querella (acusación presentada ante un juez o tribunal competente), el TSJ convocará a una audiencia oral y pública dentro de los treinta días siguientes para que el imputado dé respuesta a la querella. Abierta la audiencia, el Fiscal General de la República explicará detalladamente la querella. Seguidamente, el defensor expondrá los alegatos correspondientes. Se admitirán réplica y contrarréplica. En este paso el imputado tendrá la última palabra.

Concluido el debate el TSJ declarará, en el término de cinco días siguientes, si hay o no mérito para el enjuiciamiento.

Si es declarado el antejuicio el funcionario quedará suspendido e inhabilitado para ejercer cualquier cargo público durante el proceso, perdiendo los privilegios.

Cuando se declare que hay lugar al enjuiciamiento, el Tribunal Supremo de Justicia deberá pasar las actas al tribunal ordinario competente, si el delito fuere común, se continuará debatiendo de la causa hasta sentencia definitiva.

 

 

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