El Ejecutivo nacional, la Asamblea Nacional Constituyente y el PSUV, actuando como un todo nos han preparado una celada, que complementará el Consejo Nacional Electoral, cuando fije las elecciones presidenciales para un día cualquiera del primer cuatrimestre del año, que por razones de tiempo ya se reduce a un trimestre al excluir el mes de enero. El sector opositor, actuando ojalá de buena fe, se ha dividido en el planteamiento si debe concurrirse o no al acto electoral y en proponer o respaldar nombres para designar el abanderado que habrá de enfrentar al actual Presidente de la República y seguro candidato oficialista, Nicolás Maduro. No he oído realmente razones de peso que puedan sustentar el criterio de la abstención, simplemente porque sus cultores no han asomado alternativas y, es evidente, que de esa manera perderíamos por forfait. En el otro extremo, aceptar el reto y concurrir al acto electoral, implica que debemos buscar atropelladamente una fórmula para escoger uno entre la pluralidad de candidatos, que ya han asomado sus nombres u otros que engrosen el rosario y contribuiríamos en la formación de un caos institucional. Hagamos abstención de la ilegitimidad de la convocatoria y de la total dependencia del Poder Electoral. Califico el llamado como una evidente emboscada oficialista, porque en el supuesto de ganar la oposición, se sumiría el país en un laberinto sin precedente en la historia de Venezuela, ya que está constituida una Asamblea Nacional Constituyente en funcionamiento, repito, independientemente de su constitucionalidad de origen, que además está legislando dispositivos que entran inmediatamente en vigor. Hago un paréntesis en el análisis, para recordar que las llamadas leyes constituyentes no existen, no están previstas en nuestra Carta Magna, que sólo reconoce: 1) Leyes ordinarias (artículo 202). 2) Leyes Orgánicas (art. 203) y, 3) Leyes Habilitantes (art. 203. Ult. Aparte). La Constituyente no puede sancionar leyes porque en este aspecto sólo tiene dentro sus objetivos específicos “crear un nuevo ordenamiento jurídico”, siendo necesario que este se desarrolle con las previsiones que a los efectos establezca la nueva constitución, que debe “redactar” como textualmente indica el artículo 347 de la Constitución de 1999, quedando reservada la aprobación como materia exclusiva y excluyente de un referendo nacional.
Coetáneamente, desde el último día del cuarto cuatrimestre del año, vale decir, desde el 30 de abril del 2018 por lo menos, tendríamos un Presidente de la República Electo que no tiene ninguna función propia. Por su parte, el presidente Nicolás Maduro continuaría en el ejercicio de su cargo hasta el 10 de enero del 2019, porque ese mismo día y mes del año 2013 se inició el sexenio del presidente Chávez conforme interpretación de la Sala Constitucional (sentencia 09/01/2013. Exp. 2012-1358), quien lo relevó de la obligación de juramentarse y tomar posesión del cargo por tratarse de una reelección. Ante la muerte del presidente Chávez a los pocos días y, en aplicación del tercer aparte del artículo 233 constitucional fueron convocadas nuevas elecciones debiendo el nuevo Presidente “completar el período constitucional correspondiente”. Algún amigo a quien le comenté esta interpretación me argumenta que es un “leguleyismo” extremo. Seguramente tiene razón, pero si ante el desolador panorama de una Asamblea Nacional Constituyente como la descrita, un Presidente electo sin atribuciones y un Presidente derrotado en funciones, sería peor agregar el ingrediente del vacío legal.
Creo que si aplicamos precisamente los principios constitucionales en actual vigencia, podemos aminorar los efectos del caos de la siguiente manera:
1.- Para el mismo día de la elección del Presidente, se convoca para una enmienda constitucional mediante la cual se propondría recortar el actual período presidencial, debiendo tomar posesión el Presidente Electo dentro de los diez (10) días siguientes a su proclamación. La base legal es el artículo 341 de la Constitución, correspondiendo la iniciativa al quince por ciento (15%) del registro electoral. Así como el Presidente Maduro planteó la iniciativa de instaurar una Asamblea Constituyente, sin más consulta ni aprobación, el antes dicho número de ciudadanos podrían tomarla para una enmienda que es una reforma constitucional de menor rango.
2.- Para ese mismo día votaríamos en un referendo consultivo nacional (artículo 71 Constitución Nacional), a solicitud del diez por ciento (10%) de los electores o electoras inscritos en el padrón electoral, con el fin de pronunciarnos si ratificamos o disolvemos la actual Asamblea Nacional Constituyente.
Es de señalar que en ambos casos, los porcentajes de electores, pueden ser sustituidos por la iniciativa del ciudadano Presidente de la República Nicolás Maduro, quien seguramente tiene interés en preservar la paz y someterse a una consulta que según repite constantemente, tiene seguridad de ganar y en consecuencia, obtendría una indiscutible legitimación para el cargo y fortalecería las decisiones que debe tomar en el futuro cercano.
Es claro que tanto la enmienda como el referendo requieren una mayoría simple para su aprobación.
En cuanto al candidato opositor creo que los aspirantes pudieran dirimir sus aspiraciones en las llamadas primarias dentro de pocos días, a convenir ellos mismos, pero con el compromiso que si entre todos no obtienen el veinte por ciento (20%) de la participación electoral, deben declinar y respaldar una candidatura de consenso, cuyo nombre iríamos adelantando mientras se producen las primarias.
Finalmente, los propulsores del abstencionismo tendrán que plantear alternativas válidas o entenderíamos, caso contrario, que también están validando la continuación del gobierno actual. Así de simple. Allí queda para su discusión una propuesta sencilla, legal y pacífica. Dios proteja a Venezuela!