Como un “bodrio jurídico”, calificó el rector del Consejo Nacional Electoral, Luis Emilio Rondón, la sentencia emanada por parte del Tribunal Supremo de Justicia, que excluye al partido Mesa de Unidad Democrática del proceso de validación de organizaciones políticas que ejecutará el poder electoral este fin de semana en todo el país.
“La sentencia de la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, genera profunda indignación y rechazo y no puedo calificarla de otra manera que un adefesio o un bodrio desde el punto de vista jurídico”, sentenció.
Asegura que la decisión del poder judicial demuestra un claro desconocimiento de la Ley de Partidos Políticos vigente, que es sumamente clara, con lo relacionado a la creación y cancelación de organizaciones partidistas.
“Lo primero que debo señalar es que el partido Mesa de la Unidad Democrática, no es una coalición de organizaciones políticas. Que en la práctica y en su estrategia electoral los actores políticos determinen un comportamiento, corresponde a una decisión interna de cada organización y eso lo permite la Constitución”, comentó.
Aclara que la MUD cumplió con todos los requisitos establecidos en la Ley de Partidos Políticos y por ese motivo el Poder Electoral Venezolano, aprobó en su momento, la inscripción como organización política.
El también presidente de la Comisión de Participación Política y Financiamiento del ente comicial, afirmó igualmente que existe una clara restricción de los derechos políticos de los venezolanos, tanto en los decretos emanados por la Asamblea Nacional Constituyente, como en las sentencias del Tribunal Supremo de Justicia.
“Con esta sentencia queda evidentemente de manifiesto por parte del TSJ, que hay un interés político muy claro y no es más que imposibilitar a esta organización política a que estuviera presente en la boleta electoral de las eventuales elecciones presidenciales del 2018”, sostuvo.
Critica que el argumento central de la sentencia contra la MUD tenga que ver con la doble militancia, pues en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se permite por ejemplo la doble nacionalidad de los venezolanos.
“En la Constitución se permite la doble nacionalidad, pero la interpretación restrictiva en contra de los derechos políticos de los venezolanos, indica que es imposible una doble militancia. Mi pregunta es muy sencilla, que señalen en qué artículo de la Ley de Partidos Políticos se prohíbe la doble militancia y de una vez les respondo, no existe tal artículo”, concluyó.